Cómo pedir la ayuda para el alquiler de locales dirigida a los autónomos andaluces

El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 30 de octubre

E.Q.

Martes, 6 de octubre 2020, 15:37

Los autónomos son uno de los colectivos que más está sufriendo económicamente desde la declaración del estado de alarma. El cierre de negocios y las restricciones de aforo suponen una pérdida importante para los autónomos, lo que ha provocado que algunos tengan que cerrar sus ... locales por la imposibilidad de hacer frente a los gastos . Con el objetivo de ayudar a este colectivo, la Junta de Andalucía ha lanzado dos nuevas líneas de ayudas para el alquiler de locales.

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La primera línea está destinada a todos los trabajadores autónomos afectados por la situación ocasinada por la COVID-19. Esta ayuda ayuda consiste en una cuantía, a tanto alzado, de 900 euros. La segunda línea de ayudas se dirige específicamente a los autónomos cuya actividad está relacionada con el ocio nocturno y los establecimientos recreativos infantiles. En este caso el importe de la ayuda es de 1.200 euros.

Requisitos para ser beneficiario de la ayuda

Las personas que quieran optar a la línea 1 de ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

- Tener el domicilio fiscal en Andalucía y estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, manteniendo el alta cuatro meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de las ayudas.

- Que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad económica a fecha de 14 de marzo y hasta el momento de presentación de la solicitud. A efectos de cumplimiento de este requisito, solo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Quedan excluidos los arrendamientos de local de negocio o establecimientos que sean parte de la vivienda de la persona solicitante.

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- Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sea superior a 5,5 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2020 en caso de tributación individual (es decir, 41.357,74 euros) y a 7 veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta (52.637,13 euros).

Las personas que opten a la línea 2 de las ayudas deberán cumplir todos los requisitos anteriores y además desarrollar su actividad económica en alguna de las comprendidas en los siguientes códigos CNAE:

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- CNAE 5630 - Establecimiento de bebidas.

- CNAE 9329 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Cómo solicitar esta ayuda

Estas ayudas se pueden solicitar hasta el 30 de octubre. Tanto el formulario de solicitud como la documentación anexa se podrán presentar única y exclusivamente de forma telemática, a través de la oficina virtual de la Junta de Andalucía.

Para la presentación electrónica las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

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Compatibilidades de la ayuda

No es posible que un autónomo solicite tanto la línea 1 como la 2, pues son incompatibles entre sí. Además sólo podrá presentarse para cada línea de subvención una solicitud por una misma persona interesada en cada convocatoria.

Con carácter general, estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.

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Expresamente, la Junta de Andalucía señala que son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía. También son compatibles con las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

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