A partir de hoy, muchos delincuentes sexuales verán cómo se duplica o triplica su estancia en prisión gracias a una aclaración legal del Tribunal Supremo en favor de los derechos de las víctimas. La Sala de lo Penal ha establecido en una sentencia dictada la semana pasada que cualquier penetración vaginal realizada contra la voluntad de una mujer, por mínima que sea, debe ser considerada una violación y, por lo tanto, castigada con la mayor pena que prevé el Código Penal para los delitos sexuales.
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El fallo, cuyo ponente es el magistrado Vicente Magro, corrige una sentencia dictada en 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Este tribunal consideró una simple agresión sexual un ataque con violencia sufrido por una mujer en un pueblo de Zaragoza durante el que el asaltante, además de realizarle tocamientos por diversas partes del cuerpo, le introdujo mínimamente los dedos en el área vaginal, provocándole, según el informe médico y forense, «escoriaciones en el introvaginal y en la parte interna de los labios menores» del órgano sexual femenino.
El tribunal aragonés, al revisar el fallo inicial del juez de primera instancia, determinó que, dadas las pruebas del caso, había que suprimir de los hechos probados la frase «introduciéndole el dedo en el interior de la vagina» y rechazar que se estuviese ante un penetración indeseada y, por lo tanto, ante una violación. Defendió que el inicio de la cavidad vaginal es una parte externa y que, de esta manera, el agresor solo cometió una agresión sexual -un acto contra la libertad sexual hecho con violencia o intimidación-, así que rebajó la pena de instancia de los siete años de cárcel a tres.
El Supremo, muy al contrario, devuelve la sentencia en su estado inicial. Ve una violación -agresión sexual con penetración- y la castiga con siete años de prisión. Y, para dejar clara la posición del máximo intérprete de la ley penal española, responde a la pregunta «¿hasta dónde debe producirse la introducción para ser considerada penetración?». El alto tribunal aclara que el tipo penal de la violación no exige una penetración total, un acceso absoluto. «Si el acceso es parcial existe violación», matiza en los argumentos jurídicos.
Para dejar este asunto nítido, Magro detalla que penetración es cualquier superación de la «horizontalidad» en la zona sexual femenina. Debe entenderse por horizontalidad «el mero tocamiento de la superficie externa del área vaginal». «La superación de la barrera de la horizontalidad, por leve que sea ese acceso o contacto, es una penetración», añade. «Todo lo que exceda de la superación de la horizontalidad de la zona sexual femenina supone violación, por leve o breve que sea», resume.
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El condenado, además de los siete años de cárcel, permanecerá a su salida de prisión otros siete años en libertad vigilada, durante los que tendrá totalmente prohibido aproximarse a menos de 500 metros de su víctima o tratar de comunicarse o contactar con ella por cualquier medio.
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