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Domingo, 29 de agosto 2021, 10:40
Actualemente, 655.974 pensionistas reciben su prestación restringidas al régimen para los empleados públicos. Según datos del Ministerio de Hacienda, del total casi 380.000 son pensiones de jubilación. Los empleados públicos cuentan con ciertas diferencias respecto al resto de trabajadores de empresas privadas ... , una de ellas la jubilación, la cual estipula unas condiciones de acceso y de cálculo de la pensión diferentes respecto al Régimen General, según publica Lainformación.com.
Los funcionarios incluidos dentro del régimen de Clases Pasivas, no en el Régimen General de la Seguridad, acceden a la jubilación, de manera general, a la edad legal establecida (65 años y 10 meses). Sin embargo, el cálculo de la pensión y los años trabajados que se exigen varían respecto al Régimen General.
Hay que tener en cuenta que esto es válido solo para los que hayan ingresado antes del 1 de enero de 2011, pues a partir de esa fecha todos los funcionarios que han ido ingresando están incluidos en el Régimen General.
Para la jubilación se exige al trabajador un período mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado y la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el cuerpo o categoría del funcionario:
- A1: 42.184,02 (euros/año)
- A2: 33.199,88 (euros/año)
- B: 29.071,88 (euros/año)
- C1: 25.498,08 (euros/año)
- C2: 20.173,20 (euros/año)
- E y Agrupaciones profesionales: 17.199,27 (euros/año)
A estas bases se aplica un porcentaje según el número de años de servicio, que oscila entre el 1,24%, para quienes hayan trabajado un año, y el 100%, para 35 años o más trabajados.
Si un trabajador ha ocupado puestos en dos o más cuerpos o categorías que cuenten con diferente haber regulador, en el cálculo de la pensión se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario. Es decir, se multiplica el porcentaje de cálculo correspondiente con el haber regulador que resulte de la diferencia entre el último y el anterior haber regulador (R2-R1) de los Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios.
Existe también la posibilidad de compaginar trabajos en la empresa pública y en la privada. La normativa permite, a solicitud del interesado, «totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma».
En el caso de las mujeres que hayan tenido hijos se les reconocerá un complemento de pensión,un porcentaje en función del número de hijos que se hayan tenido antes al hecho causante de la pensión. La escala es la siguiente: 5% por dos hijos, 10% por tres y 15% por cuatro o más.
Los empleados pueden acceder a la jubilación de manera ordinaria, la jubilación forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida, por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o bien de forma voluntaria, es decir, la jubilación anticipada.
En este caso se permite retirarse desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. No obstante, esta opción es más ventajosa que la jubilación anticipada que recoge el Régimen General y que permite retirarse dos años antes de la edad legal, en la actualidad en 65 años y 10 meses, y con coeficientes reductores de la pensión, salvo ciertas profesiones.
Los funcionarios no cuentan con sanción si se jubilan antes de la edad legal, siempre que cumplan los requisitos, pero si continúan su trabajo tras la edad legal sí cuentan con bonificaciones. Se reconoce al interesado un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado, entre la fecha en que cumplió 65 años y la del hecho causante de la pensión. En concreto, se establece un 2% adicional para quienes tengan hasta 25 años trabajados, 2,75%, entre 25 y 37 años, y un 4%, a partir de 37 años.
En estos casos, si la cuantía final superase la pensión máxima estipulada (2.683,34 euros/mes para el año 2020), los interesados recibirán una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (3013,14 euros/mes para el año 2020).
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