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Sábado, 13 de febrero 2021, 12:09
Un requisito indispensable para cobrar una pensión contributiva de jubilación es haber cotizado durante 15 años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Para conocer cuál es la pensión que corresponde ... al trabajador hay que calcular la base reguladora. En 2021 esta base es el resultado de dividir por 336 las bases de cotización del interesado durante los últimos 288 meses (24 años). No obstante, si solo se ha cotizado durante el mínimo de 15 años el pensionista no recibirá el 100 % de esta base reguladora, sino solo la mitad.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la pensión de jubilación tiene unas cuantías mínimas. En 2021 la cuantía mínima de la pensión para los que se han jubilado con 65 años o más es de 851 euros al mes si tienen cónyuge a cargo, 689,65 euros mensuales si no tienen cónyuge y 654,60 euros al mes si tienen un cónyuge no a cargo. En el caso de los que se han jubilado con menos de 65 las cuantías mínimas varían: 797,9 euros mensuales para los que tienen cónyuge a cargo, 654,3 euros mensuales para los que no tienen cónyuge y 609,9 euros al mes para los que tienen cónyuge no a cargo.
Si los pensionistas que cobran solo la mitad de su base reguladora no llegan a estas cuantías mínimas tienen derecho a recibir un complemento por mínimos. La cuantía de este complemento se calcula restando a la pensión mínima la cantidad de prestación a la que tiene derecho el jubilado por sus cotizaciones. Por ejemplo, si una persona que solo ha cotizado 15 años se jubila a los 65 años y no tiene cónyuge, tendría derecho a recibir una pensión mínima de 689,65 euros al mes. Si por sus cotizaciones solo recibe 400 euros, cobrará también un complemento de 289,65 euros.
Sin embargo, la cuantía del complemento tiene un límite. De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, el importe de este complemento no puede superar en ningún caso la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez (402,80 euros al mes en 2021). Por tanto, si la persona del ejemplo anterior recibe por sus cotizaciones solo 100 euros, podrá sumar otros 402,80 euros como complemento, sumando en total 502,80 euros (no los 689,65 euros de la pensión establecida como mínima).
Además, para recibir este complemento se deben cumplir varios requisitos, entre ellos no superar unos determinados ingresos. En 2021 podrán recibir complemento por mínimos los pensionistas que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales o que, percibiéndolos, no excedan de 7.707,00 euros al año.
No obstante, los pensiones que perciban ingresos por los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra señalada tendrán derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a la suma de 7.707,00 euros más el importe de la cuantía mínima anual fijada para la clase de pensión de que se trate. Estos complementos no son definitivos por lo que se pueden perder si se incumple algún requisito.
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