Daniela Londoño
Domingo, 2 de abril 2023, 10:25
La pensión de viudedad es una de las prestaciones que más dudas genera a la hora de ser cobrada y solicitada. Sobre todo, en los casos en que ex cónyuges se plantean si tienen o no derecho a este beneficio una vez han cesado ... la relación de pareja. Esta pensión es gestionada por la Seguridad Social y se puede reclamar tras el fallecimiento de la pareja. De acuerdo a la ley que reglamenta este tipo de prestaciones, la pensión de viudedad puede ser cobrada por los separados legalmente. Igualmente, por las personas divorciadas o a quienes les fue declarado nulo el matrimonio.
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En cualquier caso, de los mencionados, las personas interesadas en acceder a esta pensión deben cumplir una serie de requisitos. Es decir, se deben demostrar ciertas condiciones en la situación de pareja para acceder a ella. En primer lugar, la persona fallecida genera una pensión de viudedad si cumple con lo siguiente:
· Estaba de alta en el régimen general de la seguridad social o en una situación asimilada. Debe demostrar al menos 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento. De no estar dado de alta, la persona fallecida debe contar al menos con 15 años de cotización como mínimo. Si el fallecimiento ha sido por accidente laboral o no o por enfermedad profesional, no se exigirá un mínimo de cotización.
· Era beneficiario de una pensión de jubilación contributiva o cumplía los requisitos para acceder a ella en el momento de fallecer.
· Era pensionista por incapacidad permanente
· Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, paternidad o riesgo durante la lactancia. Además, cumplía con el período de cotización necesario en esos casos.
En segundo lugar, la pareja tendrá derecho a la pensión si:
· Era cónyuge de la persona fallecida y existen hijos comunes. Si no ay hijos en común, el matrimonio debe haberse celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
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· Estaba divorciado(a)/ o separado(a) judicialmente del fallecido y percibía una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.
· Desde el 1 de enero de 2013 tienen derecho a pensión de viudedad, las personas mayores de 65 años que no tengan derecho a otro tipo de pensiones y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
· Las personas inscritas como pareja de hecho del fallecido(a) en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente. Esto, al menos un año ante del fallecimiento y acreditando convivencia estable durante los últimos 5 años anteriores a la muerte del implicado.
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· Los ingresos del sobreviviente no podrán superar durante el año anterior el 50% de la suma de los de la persona fallecida. O bien, el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
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