Ideal
Miércoles, 19 de agosto 2020, 13:37
Las personas que se dedican al cuidado del hogar propio, comúnmente llamadas amos o amas de casa, no cotizan a la Seguridad Social, lo que tiene importantes consecuencias para su jubilación. La pensión contributiva de jubilación sólo se concede a aquellas personas que han cotizado ... un mínimo de 15 años, siempre que dos de los años cotizados estén comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación. Las personas que han sido amas de casa toda su vida no han cotizado el mínimo y, por tanto, no pueden recibir esta pensión.
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No obstante, el Estado a través de la Seguridad Social concede otro tipo de prestaciones, las no contributivas. Estas se reconocen a aquellas personas que carecen de recursos suficientes para su subsistencia incluso aunque no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente. Por tanto, los amos y amas de casa pueden recibir una pensión no contributiva de jubilación si cumplen los siguientes requisitos:
- Carecer de ingresos suficientes: existe esta carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 euros anuales. No obstante, si se convive con familiares, únicamente se cumple este requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia sean inferiores a estas cuantías:
a) Si se convive sólo con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado el límite será de 9.415,28 euros al año si conviven dos personas, 13.292,16 euros si conviven tres, 17.169,04 si conviven cuatro, etc.
b) Si entre los parientes consanguíneos se encuentra alguno de los padres o hijos el límite será de 23.538,20 euros si conviven dos personas, 33.230 euros si conviven tres, 42.922,60 si conviven cuatro, etc.
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- Tener 65 o más años.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de diez años en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Para el año 2020 la cuantía de las pensiones no contributivas es de 5.538,40 euros íntegros anuales que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, todas ellas de de 395,60 euros. La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 euros anuales (98,90 euros al mes), que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2020.
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Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual anual para cada uno de ellos será de 4.707,64 euros anuales (336,26 euros al mes) si conviven dos beneficiarios, 4.430,72 euros anuales (316,48 euros al mes) si conviven tres, etc. Además de la prestación económica, la pensión no contributiva de jubilación incluye asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Aquellos amos o amas de casa que cumplan con todos los requisitos pueden solicitar esta prestación en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente. También se puede rellenar el impreso por correo.
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Una vez concedida la prestación, hay que rellenar la declaración anual de rentas o ingresos en el primer trimestre de cada año. Dicho formulario es remitido al pensionista por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio. El incumplimiento de esta obligación en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión.
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