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Viernes, 12 de junio 2020, 11:04
El 15 de junio se abre el plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación que tiene el objetivo de reducir la tasa de pobreza en España. El IMV asigna a cada tipo de hogar un umbral mínimo de renta mensual que es ... el que se va a garantizar. Este umbral varía entre los 462 y los 1.015 euros al mes en función del número de personas que convivan como beneficiarios y sus características.
Para recibir este ingreso es necesario tener más de 23 años (salvo que se tenga algún menor al cargo) y menos de 65, tener residencia continuada en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, haber vivido de forma independiente de los progenitores durante al menos los tres años previos a la solicitud y cumplir con las condiciones de vulnerabilidad económica.
La renta garantizada para cada tipo de hogar no es la cantidad que se va a percibir al solicitar el IMV. Si la unidad de convivencia dispone de ingresos preexistentes, su IMV será la diferencia entre esos ingresos y el umbral establecido para ese hogar. Por ejemplo, un adulto sólo tiene un umbral de renta garantizado de 5.538 euros anuales (462 euros mensuales). Si trabaja a tiempo parcial y gana 300 euros al mes, podría recibir por el IMV los 162 euros restantes hasta llegar a 462.
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Para otorgar el IMV se tienen en cuenta los ingresos del solicitante y las personas con las que convive. Por tanto, las pensiones sólo serán compatibles siempre que su cuantía no supere el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad superan la renta garantizada para un adulto sólo. La cuantía más baja de la pensión de jubilación es 604,40 euros al mes, la mínima de invalidez es 499,50 euros y la de viudedad es 517,80 euros. Todas estas cuantías superan la renta garantizada de 462 euros y, por tanto, no permiten percibir el IMV.
La situación es diferente si se trata de unidad unidad familiar en la que no viva un adulto sólo sino varias personas, ya que el umbral de renta cambia. Así, por ejemplo, la renta garantizada para un hogar con dos adultos y dos niños es 877 euros mensuales. Si en este hogar sólo se percibe una pensión de viudedad de 517,80 euros, sí tendrían derecho a recibir el IMV hasta llegar a 877 euros.
En el caso de las pensiones de orfandad, también se podría recibir el IMV ya que la cuantía por beneficiario es de 208,90 euros, salvo que se trate de una orfandad absoluta con un solo beneficiario (en cuyo caso la pensión es de 726,70 euros). En cuanto a la pensión en favor de familiares, es compatible si se recibe la cuantía mínima de 208,90 euros.
La pensión no contributiva de invalidez también es compatible con el IMV, ya que su cuantía máxima es de 395,60 euros. Por tanto, los preceptores de esta pensión podrían solicitar el IMV para recibir los 66,4 euros que restan hasta llegar a la renta garantizada de 462 euros marcada para un adulto sólo.
En cuanto a la pensión no contributiva de jubilación, no es compatible con el ingreso mínimo vital. Si bien su cuantía máxima es 395,60 euros (lo que está por debajo de la renta garantizada de 462 euros), para recibir esta pensión hay que tener más de 65 años, edad a partir de la cual no se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital.
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