![Pensiones no contributivas 2020: quién se puede beneficiar y a cuánto ascienden](https://s1.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202001/27/media/cortadas/jubilacion-dos-kApF-U901357785003rf-1248x770@Ideal.jpg)
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Lunes, 27 de enero 2020, 12:21
La subida de las pensiones aprobada por el Gobierno para 2020 es del 0,9% para todos los casos, incluidas las no contributivas que, en 2018 y 2019, se elevaron un 3%. Las pensiones no contributivas se reconocen a aquellos ciudadanos que, aunque no ... hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para tener una pensión contributiva, se encuentran en una situación de necesidad y carecen de recursos suficientes para la subsistencia. Existen dos clases de pensiones no contributivas: la de jubilación y la de invalidez, cada una de las cuales tiene unos requisitos propios.
Para poder percibir una pensión no contributiva, sea de jubilación o invalidez, los titulares de la misma no pueden tener unas rentas o ingresos superiores a 5.538,40 euros anuales. No obstante, en el caso de que las rentas sean inferiores a esa cantidad pero se conviva con familiares, únicamente se cumplirá el requisito para percibir la pensión cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica sea inferiora estas cuantías:
-Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: si son 2 convivientes, 9.415,28€ al año; si son 3, 13.292,16€; si son 4, 17.169,04€.
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-Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra uno de sus padres o hijos: con 2 convivientes, 23.538,20€; con 3, 33.230,40€; con 4, 42.922,60€.
Además de cumplir con este requisito económico, para recibir la pensión no contributiva de jubilación se debe:
-Tener 65 o más años.
-Residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
En cuanto a la pensión no contributiva de invalidez, además del requisito económico, se han de cumplir estos parámetros:
-Tener más de 18 años y menos de 65.
-Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 5 años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
-Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
El derecho a la pensión no contributiva de invalidez no impide realizar actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
La cuantía de las pensiones no contributivas para 2020 es de 5.538,40 euros íntegros anuales que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida (1.384,60 euros anuales).
Además, los pensionistas de pensión no contributiva de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.538,40 € anuales, por lo que su importe queda fijado en 2.769,20 € anuales.
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos será la siguiente:
Asimismo se garantiza mediante estas prestaciones una asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
La gestión de las pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada comunidad autónoma y a las direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla. La solicitud de esta pensión se puede presentar en las oficinas de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, donde se facilitará el impreso correspondiente. También es posible presentarla por correo.
En cuanto a aquellas personas que ya recibían una pensión no contributiva durante 2019, tienen la obligación de comunicar al organismo que gestione su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares y otras que pudieran tener incidencia en la conservación del derecho o la cuantía de su pensión. Asimismo deben presentar anualmente la declaración de sus rentas o ingresos y los de su unidad familiar. Conforme a los datos declarados se regularizarán los importes percibidos en 2019 y se establecerá el importe de la pensión para 2020, en el caso de que hubiera una modificación de la cuantía.
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