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Jueves, 20 de agosto 2020, 11:32
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de cada contribuyente, es decir, la totalidad de sus rendimientos, ganancias, pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ... ley. Por tanto, la mayor parte de las ganancias que tiene un ciudadano son gravadas por este impuesto, si bien existen ciertas pensiones y prestaciones de la Seguridad Social que están exentas de tributar en el IRPF.
Las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social que no tienen que tributar en el IRPF son las siguientes:
- Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributa como un rendimiento del trabajo.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
- Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
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- Las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas por la Seguridad Social, las comunidades autónomas o entidades locales.
- Las prestaciones familiares no contributivas.
- Las cantidades percibidas por los empleados públicos por los permisos por parto, adopción o guarda o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por idéntico concepto, el resto, si lo hubiera, tributará como rendimientos de trabajo.
- Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que las prestaciones se perciban por situaciones idénticas a las anteriores para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que por tal concepto reconozca la Seguridad Social.
- Las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único.
- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la guerra civil 1936-1939.
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También estas exentas otras prestaciones públicas como:
- Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores, personas con discapacidad o mayores de 65 años, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes en los ordenamientos de las comunidades autónomas.
- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples).
- Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de menores.
- Las rentas mínimas de inserción establecidas por las comunidades autónomas, así como las demás ayudas establecidas por estas o las entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes. Estas ayudas estarán exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
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