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Sábado, 22 de mayo 2021, 13:58
El sistema público de pensiones concede prestaciones contributivas por diversas situaciones personales, como la jubilación o la viudedad. Entre estas prestaciones están las de incapacidad permanente, unas pensiones que tratan de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o ... accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. No obstante, esto no significa que el pensionista deba dejar de trabajar, sino que estas prestaciones son compatibles con una actividad en ciertos casos.
Existen diferentes grados de incapacidad permanente, los cuales afectan a las actividades que se pueden compatibilizar:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento para dicha profesión.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente parcial pueden compatibilizar su cobro con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Asimismo, esta pensión es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
Por otro lado, la pensión de incapacidad permanente total es compatible con el salario que pueda recibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
Por último, en cuanto a la pensión de incapacidad permanente absoluta y a la de gran invalidez, no impiden el ejercicio de actividades (sean o no lucrativas) compatibles con el estado del inválido que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. No obstante, el disfrute de estas pensiones a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño de un trabajo que determine la inclusión del pensionista en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
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