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Lunes, 27 de septiembre 2021, 11:24
Una vida llena de trabajo y esfuerzo se recompensa en el momento de la jubilación con el cobro de la pensión correspondiente. Para acceder a ella hay que cumplir una serie de requisitos previos, pues estos darán lugar a la pensión contributiva. Sin embargo, ... en algunos casos estos no se terminan de alcanzar, lo que obliga al trabajador a acogerse a otro tipo de pensión de inferior cuantía.
Los jubilados que no tienen derecho a la pensión contributiva por no alcanzar esos 15 años obligatorios de cotización siempre tendrán disponible la pensión no contributiva de jubilación.
El Imserso explica en su página web que estas pensiones son la cobertura mínima para todos aquellos trabajadores que no hayan cotizado lo necesario para la contributiva: «La pensión asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente».
No obstante, y aunque se acredite esa cotización insuficiente, el trabajador debe cumplir también con otros requisitos: tener 65 años, residir en España y haberlo hecho al menos 10 años desde los 16, de los cuales dos deben ser los inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
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Además, el trabajador debe demostrar que no percibe ingresos por encima de ciertas cantidades que varían en función de los miembros que integran su unidad familiar:
-Si vive solo, no podrá tener rentas o ingresos superiores a los 5.639,20 euros anuales. Este requisito se ha de cumplir incluso viviendo con más personas.
-Si vive con su cónyuge y/o nietos, abuelos o nietos, el límite de rentas anuales de toda la unidad familiar será de 9.586,64 euros anuales para dos personas, de 13.534,08 euros anuales para tres personas y de 17.481,52 para cuatro o más personas.
-Si vive con su cónyuge y/o hijos o padres, el límite de rentas anuales de toda la unidad familiar será de 23.966,60 euros anuales para dos personas, de 33.835,20 euros anuales para tres personas y de 42.703,80 euros anuales para cuatro o más personas.
Es por esta razón que a las personas que perciben una pensión de jubilación no contributiva se les obliga todos los años a entregar una declaración anual de ingresos indicando los ingresos de su unidad de convivencia para acreditar que cumple con los requisitos para cobrarla. Esto se debe entregar a la Seguridad Social en el primer trimestre del año y no hacerlo significa perder el derecho a la pensión.
Tras la revalorización de las pensiones aprobada a principios de 2021, las pensiones no contributivas de jubilación subieron un 1,8% y quedaron de la siguiente forma, contando 12 mensualidades y dos pagas extra:
-La cuantía de la pensión íntegra es de 402,80 euros mensuales y 5.639,20 euros anuales.
-La cuantía de la pensión al 25% es de 100,70 euros mensuales y 1.409,80 euros al año.
-La cuantía de la íntegra con el 50% de incremento por discapacidad es de 604,20 euros al mes y 8.458,80 euros al año.
En caso de que en la misma unidad de convivencia haya varias personas que reciban la pensión no contributiva de jubilación, la Seguridad Social establece cuantías máximas para cada una de ellas. Son las siguientes:
-En caso de dos personas que reciban la pensión, el importe máximo será de 342,38 euros mensuales y 4.793,32 euros al año.
-En caso de que la reciban tres o más personas, cada una de llas recibirá un importe máximo de 322,24 euros mensuales y 4.511,36 euros al año.
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