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Sábado, 5 de junio 2021, 12:39
El Gobierno continúa negociando con los agentes sociales para ultimar la reforma de las pensiones. En los últimos días el Ejecutivo ha accedido a la petición de los sindicatos de eliminar el doble recorte que pretendía implantar para los trabajadores que cotizan por bases mayores y que se retiran anticipadamente, un recorte que actualmente es del 4 % y que con la propuesta del Gobierno llegaba hasta el 21 % para los pensionistas que hubiesen cotizado menos de 38 años y medio.
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Con este nuevo cambio quienes actualmente coticen por la pensión máxima (2.707 euros al mes) o más, es decir, quienes ganen 2.300 euros o más, tienen garantizada una prestación de al menos 2.598 euros mensuales, que es la que tendrían si se prejubilaran ahora, pues la aplicación de la ley queda condicionada a que la pensión máxima suba hasta el punto de que no les suponga ningún impacto negativo.
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Así lo recoge el último borrador de anteproyecto de ley para reformar las pensiones, fechado a 1 de junio y al que ha tenido acceso en exclusiva este periódico: «Esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021».
A este colectivo de pensionistas no se les comenzarán a aplicar los coeficientes reductores hasta 2024 y, además, se hará de forma gradual en un plazo de diez años, de manera que la plena entrada en vigor se retrasa hasta 2035. Entre 2024 y 2035 se irán incrementando anualmente las penalizaciones, que varían según el número de meses que los trabajadores anticipen el retiro y los años que tengan cotizados: menos de 38 años y seis meses, entre 38 años y medio y 41 años y medio, entre 41 años y medio y 44 años y medio o más de 44 años y seis meses. El recorte se realizará sobre la pensión real, no sobre la base reguladora como hasta ahora.
Será en 2035 cuando se equipare la penalización de este colectivo con quienes no han cotizado por encima de la pensión máxima. A estos últimos los nuevos coeficientes reductores por jubilación anticipada se les aplicarán en el momento en que entre en vigor la ley. Los nuevos coeficientes reductores de la pensión por jubilación anticipada voluntaria serán los siguientes:
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- Para trabajadores con menos de 38 años y medio cotizados: coeficiente del 21 % para los que anticipen la jubilación 24 meses (actualmente es del 16 %). Si solo se adelanta un año se aplicaría un coeficiente del 5,50 % (actualmente es del 8 %).
- Para trabajadores que hayan cotizado entre 38 años y medio y 41 años y medio: coeficiente del 19 % por adelantar 24 meses la jubilación (actualmente es del 15 %). Si se anticipa un año, se aplicaría un coeficiente del 5,25 % (7,5 % es el actual).
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- Para trabajadores que hayan cotizado entre 41 años y medio y 44 años y medio: coeficiente del 17 % para los que anticipen la jubilación 24 meses (actualmente es del 14 %). El coeficiente que se aplicaría a los que adelanten 12 meses su jubilación sería del 5 % (actualmente es del 7 %).
- Trabajadores con más de 44 años y medio cotizados: coeficiente del 13 % para los que se jubilen 24 meses antes (igual que actualmente). A los que se jubilasen 12 meses antes se le aplicaría un coeficiente del 4,75 % (6,5 % es el actual).
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En cuanto a los más de 45.000 trabajadores que están inmersos en un ERE y los que se puedan sumar en los próximos meses, también tienen garantizado que no sufrirán perjuicio alguno con la nueva ley. El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha accedido a introducir una cláusula de salvaguarda para que estos trabajadores puedan elegir entre jubilarse con la ley actual o con la que se apruebe.
Para ello tendrán que cumplir una de estas dos condiciones: «que la extinción se haya producido antes del 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social», o bien «que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 30 de septiembre de 2021», según establece el texto.
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