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Jueves, 12 de mayo 2022, 12:16
Después de años de trabajo, llega el tan ansiado momento: la jubilación. Sin embargo, muchos no saben exactamente cómo funcionan las pensiones, qué día se cobran o si es posible percibir dos ayudas a la vez.
Ocurre lo mismo con el complemento de maternidad ... del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), creado en 2016, al que ahora también se pueden acoger los hombres pensionistas de la Seguridad Social, según informa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
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Esta ayuda tiene efectos retroactivos, es decir, se reconoce con eficacia desde un momento anterior. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo. La pregunta es: ¿quiénes pueden acogerse a esa prestación económica?
Todos aquellos padres que tengan dos hijos y estén percibiendo una pensión contributiva, que haya sido reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tienen la posibilidad ed reclamar ese complemento de maternidad al que, inicialmente, solo podían acceder las mujeres.
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Este complemento puede llegar a suponer un incremento de la pensión del hombre entre un 5% y un 15%, según ha recordado la OCU, pero para que los padres puedan acogerse a esa sentencia, deberán cumplir con una serie de requisitos previos.
Todos aquellos interesados, cuya pensión se haya reconocido entre enero de 2016 y febrero de 2021, tienen que cumplir con las condiciones siguientes para poder reclamar el complemento de maternidad:
- Ser padre de uno de más hijos.
- Que la pensión reconocida sea una contributiva de la Seguridad Social en la modalidad de: jubilación ordinaria, jubilación anticipada involuntaria, de incapacidad permanente o de viudedad.
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Las pensiones que hayan sido otorgadas antes del 1 de enero de 2016 o posteriores al 4 de febrero de 2021 en adelante, no se podrán acoger a la sentencia.
Todos aquellos que cumplan con los requisitos mencionados deben solicitarlo a la Seguridad Social siguiendo estos pasos:
- Escribir una solicitud de la prestación que complementa la pensión. Se debe mandar un escrito porque no hay ningún formulario oficial para haberlo. Debe reflejar que el pensionista solicita el complemento de maternidad del art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
- Reunir toda la documentación. Debe constar la resolución del reconocimiento de la pensión, el DNI y el libro de familia o el certificado de nacimiento de los hijos.
- Presentar lo anterior en el INSS. Se puede acudir por cita previa en la oficina más cercana o a través de Internet en su Sede Electrónica. También mediante 'Tu Seguridad Social.' Si se hace de forma telemática hay que identificarse electrónicamente.
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En el caso de que la solicitud sea denegada, el solicitante puede presentar una reclamación administrativa previa. Si esta es desestimada, como última salida, podrá presentar una demanda a la Seguridad Social en el juzgado de lo social.
Este complemento supone un incremento de la pensión, aunque varía en función del número de hijos que el solicitante tenga. Por tanto, la cuantía a percibir quedará de la siguiente forma:
- Un incremento del 5%, si son dos hijos.
- Un incremento del 10%, si son tres hijos.
- Una subida del 15%, si son cuatro hijos o más.
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