![Consulta si eres uno de los pensionistas que puede cobrar 468 euros extra por hijo en 2023](https://s1.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202302/01/media/cortadas/pensionistas-extra-468-euros-hijo-kMvF-U190479975604qWG-1248x770@Ideal.jpg)
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Alberto Flores
Granada
Miércoles, 1 de febrero 2023, 10:05
Las pensiones siguen dando mucho que hablar para el conjunto de la ciudadanía. El año 2023 comenzó hace ya un mes cargado de novedades en materia de ayudas y pensiones que afectan directamente a millones de españoles. Y, al igual que hay novedades con algunas ... ayudas del SEPE como la destinada a los trabajadores que hayan cotizado un mínimo de 90 días o la desconocida ayuda de más de 5.000 euros del SEPE, hay cambios importantes con respecto al complemento destinado a reducir la brecha de género. Esto es a consecuencia de la revalorización de las pensiones, que también afectan a este complemento que pasa de los 27 euros al mes por hijo de 2022 a los 29,30 euros al mes que podrán cobrarse a partir de este 2023.
Este complementos para las pensiones contributivas entró en vigor el pasado 4 de febrero de 2021 y únicamente afecta a las pensiones de este tipo aprobadas desde entonces. Un nuevo componente de las pensiones que llegó para sustituir al de maternidad ya que en este caso los hombres, siempre que cumplan con los requisitos para ello, también tienen derecho a solicitarlo.
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El beneficiario de la pensión puede solicitar el complemento siempre que haya tenido uno o más hijos. Y la solicitud debe cursarla junto al trámite para solicitar la pensión correspondiente, sea de jubilación, incapacidad o viudedad a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El complemento parte de una cuantía fija de 468,80 euros al año por hijo, se fija como máximo los 4 descendientes y es abonado en 14 pagas.
Para poder cobrar el complemento que tiene por objetivo reducir la brecha de género será necesario contar con una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocida posterior al 4 de febrero de 2021. Además, esta ayuda solo puede otorgarse a uno de los dos progenitores. A parte de esto, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
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• Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de viudedad, incapacidad permanente o jubilación.
• Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
• Los nacimientos anteriores a 1995 deberán de contar con un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento.
• Los nacimientos a partir de 1995 deberán contar con una suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento que sean, al menos, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.
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