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Los jubilados que quedan fuera de la ayuda de 468 euros por hijoDaniela Londoño
Sábado, 25 de febrero 2023, 09:18
En materia de pensiones hay varios aspectos a tener en cuenta. El complemento para reducir la brecha de género es una ayuda decretada por el Gobierno español desde el año 2021. Como su nombre lo indica, este pago busca retribuir a los padres (hombres o mujeres) el tiempo que ha debido dejar de cotizar por dedicarse al cuidado de hijos y hogar. Este complemento tendrá durante este año una revalorización o incremento. Dicho aumento será del mismo porcentaje que el decretado para las pensiones contributivas, es decir, 8,5%.
Por lo tanto, las personas beneficiarias pasarán de cobrar 27 euros mensuales por hijo, a 29,30 euros mensuales. Lo que muchos no saben es que, esta ayuda es compatible únicamente con las pensiones de tipo contributivo. Esto es, pensiones de viudedad, incapacidad permanente, o jubilación, por el contrario, las pensiones no contributivas están excluidas de la medida. Entre estas encontramos las pensiones gestionadas por las Comunidades Autónomas y el Imserso.
De este modo, sólo tendrán derecho a reclamar el complemento de brecha de género que, dicho sea de paso, ha sustituido el complemento por maternidad, quienes cumplan los siguientes requisitos. En primer lugar, sólo podrán acceder a este complemento quienes sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente, viudedad o jubilación. Eso sí, estas pensiones deberán ser reconocida después del 4 de febrero de 2021.
En segundo lugar, la persona beneficiaria deberá estar adscrita a cualquier régimen del sistema de seguridad social. Y debe ser solicitante de una pensión contributiva, a la cual se sumará el complemento del Gobierno. En tercer lugar, el complemento se abonará al régimen que el implicado(a) tenga más períodos de alta. Por último, los demandantes de la ayuda deberán tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
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