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Alberto Flores
Granada
Sábado, 29 de enero 2022, 12:54
En la actualidad existen diferentes ayudas para el alquiler en España, todas ellas con unos requisitos diferentes que tienen por objetivo que únicamente los más necesitados puedan acceder a ellas. En este sentido, los pensionistas también pueden acceder a un complemento de 525 euros para ... pagar los gastos derivados del alquiler de una vivienda. Sin embargo, esta ayuda no está disponible para la totalidad de jubilados, sino que únicamente pueden beneficiarse de ella los que cumplen con unas condiciones concretas.
Por un lado están los jubilados que cobran una pensión contributiva, que son los que, además de haber alcanzado la edad de jubilación, han cotizado un mínimo de 15 años. Para ellos, la pensión mínima se fija en 890,5 euros si tienen un cónyuge a cargo, 731,7 euros sin familiar a cargo y 658 euros con cónyuge pero no a cargo. El límite de pensión para quienes superan los 37 años de cotización, por otro lado, se sitúa en los 2.820 euros. En cualquiera de estos casos, siempre que se cobre una pensión contributiva, no es posible solicitar la ayuda para el alquiler.
Pero, por otro lado, están quienes cobran una pensión no contributiva de jubilación. Esta es la que corresponde a las personas que no han alcanzado el periodo mínimo de 15 años trabajados antes de alcanzar los 65 o 66 años, en función del periodo de actividad. Para estos casos, con el objetivo de ofrecer una prestación para cubrir sus necesidades básicas, se ofrece una pensión especial de 5.808,38 euros anuales, una cantidad que se reduce en el caso de que haya más de un conviviente beneficiario de una pensión no contributiva.
Para estos casos de jubilados que cobran pensión no contributiva sí que es posible acceder, al contar con menos ingresos, a la ayuda para el alquiler. Aunque para ello es necesario cumplir con una serie de condiciones. La primera de ellas es la de tener reconocida la pensión no contributiva, sea por invalidez o de jubilación. Además, también es necesario carecer de vivienda en propiedad, ser propietario de un contrato de alquiler de vivienda y tener fijado el domicilio habitual en la misma. Quedan excluidos, eso sí, los que tienen una relación conyugal o de parentesco hasta de tercer grado con el arrendado.
Únicamente se considerará que la vivienda es habitual cuando se haya residido en ella durante un periodo mínimo de los 180 días anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda para el alquiler. Mientras que en el caso de que en la vivienda alquilada convivieran dos o más personas con pensión no contributiva, únicamente tendrá derecho al complemento de 525 euros el titular del contrato de alquiler.
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