![La Guardia Civil controla el desplazamiento de vehículos.](https://s3.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202010/26/media/cortadas/guardia-civil-controles-trafico-k70D-U12057664793810C-624x385@Ideal.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
IDEAL
Lunes, 26 de octubre 2020, 11:59
El pasado domingo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, declaró el estado de alarma en España, con la intención de que se prolongue hasta el próximo 9 de mayo. De la mano de esta medida, se aprobó también el toque de queda de 23.00 a 06.00 horas en toda la nación. Sin embargo, muchos ciudadanos se preguntan cómo puede afectar el estado de alarma a la movilidad.
Si atendemos al Boletín Oficial del Estado (BOE), se especifica claramente que «se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados». No obstante, esta norma no se aplica tal cual.
La realidad es que el BOE deja abierta la decisión a cada comunidad autónoma. De hecho, el vicepresidente de la Junta de Andalucía, Juan Marín, especificó en la jornada de ayer que se descarta el cierre de Andalucía. Marín destacó que «lo importante es mantener la normalidad».
De esta forma, es posible desplazarse entre provincias y comunidades en este estado de alarma siempre y cuando el Gobierno autonómico no lo desautorice. Así, por ejemplo, durante los próximos 14 días no será posible salir de Granada capital ni de otros 32 pueblos de la provincia, por orden de la Junta.
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.