Cambios en el estado de alarma: ¿qué se permitirá hacer a partir del lunes 27 de abril?

El Gobierno ha anunciado que desde esa fecha los niños podrán empezar a salir a la calle

IDEAL

Lunes, 20 de abril 2020

Casi cuarenta días después de que el Gobierno de España decretase el estado de alarma para frenar la expansión del coronavirus, el Ejecutivo ha decidido empezar a rebajar el confinamiento y permitir ciertos movimientos de los ciudadanos. Si hace una semana levantó la prohibición para ... trabajar de los negocios no esenciales, a partir del 27 de abril habrá nuevos cambios.

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Los niños de hasta 14 años (y no 12 como anunció en un principio el presidente del Ejecutivo) podrán salir para disfrutar de algo parecido a un momento lúdico a partir de la semana que viene con «pequeños paseos». Así lo ha anunciado el Gobierno, que se ha rectificado a sí mismo en tiempo récord, tras anunciar este martes que los niños únicamente podrían salir acompañados de un adulto a realizar tareas esenciales, como ir a la farmacia o a hacer la compra.

Por lo demás, lo único que se permitirá hacer a los ciudadanos es lo mismo que ha estado activo durante el estado de alarma: servicios esenciales y movimientos inaplazables por trabajo o salud. De momento, los deportistas no podrán salir a la calle y queda lejos el momento en el que los comercios y lugares de ocio y restauración que no sean esenciales puedan abrir sus puertas.

Qué se podrá hacer desde el 27 de abril

- Los niños podrán salir a dar pequeños paseos.

- Comprar productos de primera necesidad

-Acudir a la casa de familiares en situación vulnerable para ayudarles

-Visitar el hospital o al médico

-Desplazarse por causa de fuerza mayor

-Visitas al banco o entidades de seguros

-Acudir al trabajo y retorno al lugar de residencia.

- Cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

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- Depositar la basura en los contenedores.

- Sacar al perro a hacer sus necesidades, aunque de forma individual y sin alejarse del domicilio.

En cuanto a los comercios, podrán ofrecer sus servicios:

- negocios de hostelería, únicamente para ofrecer servicio a domicilio.

- Tiendas de alimentos y bebidas.

- Farmacias.

- Ópticas y ortopedias.

- Establecimientos médicos y sanitarios.

- Droguerías.

- Quioscos de prensa y papelerías.

- Estancos.

- Gasolineras.

- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

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- Tintorerías y lavanderías.

- Locales de alquiler de vehículos pero solo para uso profesional.

- Las peluquerías podrán funcionar, pero solo a domicilio.

- Tiendas de alimentos para mascotas.

- Clínicas veterinarias.

- Toda la venta 'online', que podrá ser regulada por el Ministro de Transportes.

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