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Alberto Flores
Granada
Martes, 4 de octubre 2022, 12:02
La prestación por desempleo es el principal recurso al que pueden recurrir a nivel económico las personas que han perdido su trabajo mientras buscan un nuevo empleo. Una ayuda que desde hace algunas semanas también pueden cobrar las empleadas del hogar y que su ... cuantía permite a sus beneficiarios hacer frente a sus gastos hasta que vuelvan a trabajar.
Sin embargo, a pesar de tratarse de un derecho de todos los ciudadanos, puede llegar a perderse e incluso caducar. El paro puede acumularse y, si así lo decide su beneficiario, guardarlo por si lo necesitara en un futuro en caso de perder el trabajo. Pero lo cierto es que esta ayuda para los desempleados no tiene una vigencia permanente.
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El derecho a paro no finaliza nunca, aunque lo que puede suceder es que se llegue a su caducidad. Para solicitar el paro únicamente se tienen en cuenta las cotizaciones no utilizadas durante los últimos seis años, de modo que todas las que excedan esa cantidad de tiempo caducarán. Evidentemente, solo a efectos de recibir la correspondiente prestación por desempleo, ya que sí que contarán para otras funciones como el cálculo de la pensión.
Por otra parte, también existen unas circunstancias concretas que deben darse para poder solicitar el cobro del paro acumulado. La primera de ellas debe ser encontrarse en una situación legal de desempleo, para lo que debe cumplirse alguno de los siguientes supuestos:
• Que la relación entre empresa y trabajador haya finalizado.
• La suspensión de la relación entre las dos partes.
• Reducción temporal de la relación laboral.
• Otros casos especiales.
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En el caso de los autónomos es distinto ya que no se pierde el paro acumulado. De hecho, un trabajador que se diera de alta como autónomo podría seguir cobrando el paro durante nueve meses, aunque debería cumplir para ello con algunos requisitos. Estos tienen que ver con finalizar su anterior empleo de forma definitiva, estar dado de alta en el RETA y presentar la solicitud correspondiente para seguir cobrando la prestación tras realizar el alta en la Seguridad Social.
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