La Navidad continúa suscitando dudas. RAMÓN L. PÉREZ

¿Cómo hay que justificar los viajes de Navidad? ¿Qué multas habrá para los que incumplan las restricciones?

Los acuerdos fijados en el Consejo Interterritorial de Salud dejan algunas dudas en el aire sobre las medidas en las fiestas

IDEAL

GRANADA

Viernes, 4 de diciembre 2020, 11:12

El Consejo Interterritorial de Salud permitió arrojar luz sobre las próximas celebraciones de Navidad. El Gobierno y las Comunidades Autónomas acordaron ciertas medidas comunes, como el cierre perimetral de sus territorios entre el 23 de diciembre y el 6 de enero. No obstante, se permiten ... los clásicos reencuentros navideños, aunque estos impliquen cruzar límites autonómicos. Los españoles que deseen viajar necesitarán justificar su viaje, pero ¿cómo? ¿A qué sanción se exponen en caso de no hacerlo de forma adecuada? Son algunas de las dudas que todavía flotan en el aire, a solo veinte días de la primera de las fechas señaladas.

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La respuesta a casi todas es difusa, en especial porque cada Comunidad Autónoma implementará sus medidas específicas. Los desplazamientos solo se autorizarán para acudir al domicilio familiar habitual, lo que, en principio, reduciría el número de movilizaciones. No obstante, no existe de momento ningún justificante determinado, ni una forma concreta de acreditar el viaje al domicilio familiar, por lo que resultará complicado controlar otro tipo de viajes. Con el fin de evitar la burla de este requisito, se impondrán multas que van desde los 100 hasta los 600.000 euros para todos aquellos ciudadanos que incumplan las restricciones de entrada y salida de sus territorios.

Entre los desplazamientos permitidos también se hallan aquellos que implican viajar al extranjero, pues la Unión Europea no ha establecido ninguna restricción en este sentido. Sin embargo, se recomienda de forma general guardar cuarentena una semana antes de realizar el viaje y a la vuelta al lugar de origen.

Entre las medidas contempladas se encuentra la ampliación del límite de personas en una reunión a diez personas, niños incluidos, los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero. Durante el resto de días que comprende este periodo festivo, permanecerán las restricciones señaladas por cada Comunidad, incluido el día de Reyes. En las fechas mencionadas, la hora de inicio del toque de queda será las 1:30 horas, pero, al igual que con las reuniones, volverá a su franja habitual el resto de días.

En dichas reuniones podrán juntarse las denominadas «personas allegadas», que, según el ministro de Sanidad, Salvador Illa, son aquellas con las que se tiene «una afectividad especial», independientemente de que exista un vínculo familiar o no. Este es otro de los aspectos que propician la confusión y que, a priori, se antoja complicado de controlar.

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Las restricciones en comercio y hostelería permanecerán durante estas fechas como vienen siendo establecidas por cada Comunidad Autónoma. No existirá, al menos de forma generalizada, un alivio en dichos sectores, si bien se recomienda en cualquier caso la previsión de los movimientos comerciales para evitar aglomeraciones. De igual forma, eventos deportivos multitudinarios como los que suelen acontecer en estas fechas no están permitidos, aunque sí se permiten celebraciones religiosas como la misa del gallo.

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