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Lunes, 4 de mayo 2020, 11:32
Este lunes comienza el proceso de desescalada en 4 fases que durará al menos 8 semanas, siempre que en cada provincia se vayan cumpliendo los marcadores fijados por el Ministerio de Sanidad. Mientras que la mayor parte de España continúa en la fase 0, tres ... islas canarias (la Gomera, el Hierro y la Graciosa) y una balear (Formentera) comienzan hoy la fase 1 de la transición a la nueva normalidad. En este periodo de transición a los ciudadanos pueden surgirles muchas dudas sobre qué está permitido y qué no, y por ello el Ministerio de Sanidad ha elaborado un documento en el que responde a algunas de las preguntas más frecuentes.
¿Cuándo se podrán realizar visitas a otras personas en su domicilio?
Desde la Fase I se valora la posibilidad de que haya contacto social entre personas sin ninguna patología previa y que no sean vulnerables. Sin embargo, se establecerán condiciones más limitativas para personas mayores y/o que tengan alguna patología, que podrán ir modificándose en las Fases II y III.
¿Qué restricciones habrá para visitar a los grupos vulnerables?
Las restricciones son medidas de protección de grupos vulnerables que tienen el objetivo de evitar los contagios en aquellas personas de riesgo que más han sido afectadas por la enfermedad. Para determinar cuándo podremos visitar a personas que pertenecen a grupos vulnerables, tendremos que atender a tres cuestiones:
- Si viven en la misma provincia o en una distinta.
- Si viven en una residencia o en su domicilio.
- Si pertenecen a grupos para los que se han establecido medidas reforzadas o no.
La combinación de estos tres factores determinará en qué fase se les pueda visitar. En los próximos días se determinarán los criterios específicos.
¿En qué condiciones se podrá ir de una provincia a otra en fases I, II y III?
Por regla general, en principio no se permitirán los desplazamientos entre provincias hasta que no finalice el proceso de transición hacia la nueva normalidad (es decir, después de la Fase III). No obstante, podrán realizarse estos desplazamientos por causas justificadas, como trabajo presencial inevitable o alguna otra causa de fuerza mayor debidamente justificada.
¿Cuándo podré ir a mi segunda residencia dentro de mi misma provincia?
Tal y como se contempla en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, las visitas a segundas residencias dentro de la provincia en la que se ubica el domicilio habitual estarán permitidas desde la Fase II.
¿Se podrá hacer turismo? ¿Cuándo se podrá ir al campo o a la playa?
Una vez se alcance la Fase I se podrá realizar turismo activo y de naturaleza en grupos limitados de personas dentro de la misma provincia. Asimismo, se podrán realizar visitas (aunque no realizar actividades culturales en ellos) en museos, con un aforo limitado. En la Fase II se permitirá el turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas y la visita a monumentos y otros equipamientos culturales (no actividades culturales) manteniendo un aforo limitado.
Una vez se alcance la Fase III, las actividades anteriores podrán pasar un aforo mayor y se podrá realizar tanto turismo activo y de naturaleza como ir a la playa (manteniendo las condiciones de seguridad y distanciamiento). Todo ello se tendrá que realizar siempre dentro de la misma provincia ya que, en principio, no está previsto que se permitan los viajes a distintas provincias hasta que finalice la Fase III y, con ella, el proceso de transición hacia la nueva normalidad.
¿Cuándo podré tomarme una consumición en un bar?
Las terrazas podrán abrir a partir de la Fase I, aunque con un aforo limitado. Los locales podrán realizar servicio en las mesas o preparar consumiciones para llevar a partir de la Fase II, siempre con garantía de separación y limitación de aforo. En la Fase III se extenderá el aforo y se permitirá el servicio en barra con la separación entre clientes que se determine. Las discotecas y bares nocturnos podrán abrir con un aforo limitado.
Los grupos reducidos pueden reunirse a partir de la Fase I, pero ¿qué es un grupo reducido?
Un grupo reducido contiene un máximo de 10 personas, siempre y cuando no sean personas vulnerables. A partir de la Fase I se pueden reunir, siempre guardando la distancia social de aproximadamente 2 metros y manteniendo las medidas necesarias de higiene y seguridad.
¿Cuándo podré comprar ropa en un pequeño comercio? ¿Y en un centro comercial?
Si es con cita previa, a partir de la Fase 0 se pueden visitar comercios que ofrezcan atención individual a sus clientes, a quienes deberán garantizar el máximo de protección individual. A partir de la Fase I, las tiendas de ropa podrán normalmente abrir siempre que cumplan las condiciones de aforo y distanciamiento. Los centros comerciales se podrán visitar a partir de la Fase II, con aforo limitado. La permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas estará prohibida en esa Fase II.
¿En qué Fase y condiciones se prevé la reapertura de las peluquerías?
Si es con cita previa, se pueden visitar desde la Fase 0, previsiblemente el lunes 4 de mayo. A partir de la Fase II, se abrirán con las medidas de aforo y seguridad establecidas.
El peluquero debe llevar mascarilla y los equipos de protección adecuados; y el cliente, mascarilla. Además, entre cliente y cliente debe mantenerse la distancia de al menos 2 metros.
¿Será imprescindible el uso de mascarillas en transporte público?
Sí, desde el lunes 4 de mayo. En el transporte público no es posible garantizar distancia social, por lo que será obligatorio llevar mascarilla.
¿Debo llevar mascarilla en mi vehículo privado si voy con mi pareja? ¿Y en un taxi?
La responsabilidad individual y la autoprotección son importantes para la transición a la nueva normalidad. Esto nos dice que cuando se comparta un vehículo privado, si hay convivencia o contacto físico estrecho habitual no es necesario el uso de mascarilla. Sin embargo, si en el transporte van personas que no habitan en el mismo domicilio es obligatorio el uso de mascarilla, como en el transporte público.
¿Puedo salir de mi municipio para comprar un producto?
A partir de la Fase 0 se permiten las compras en comercio minoristas de menos de 400 metros cuadrados y dentro de un mismo municipio, con ciertas medidas de higiene y seguridad y en ciertas franjas horarias preferentes para los mayores de 65 años, pero si se tiene que adquirir un producto que no existe en el municipio se podrán realizar desplazamientos fuera del mismo.
¿Cuándo se van a abrir las fronteras al turismo?
El Ministerio de Sanidad señala a este respecto que «España siempre da a sus turistas la bienvenida más calurosa y quiere hacerlo en las mayores condiciones de seguridad, tanto para los que vienen como para los ciudadanos españoles. Por lo tanto, nos abriremos gradualmente al turismo cuando estemos en condiciones de garantizar esta seguridad a los turistas y los residentes.En estos momentos estamos trabajando en ello con nuestros socios comunitarios».
¿Cuándo y cómo podrán volver los estudiantes a los centros educativos?
La vuelta a la nueva normalidad en todos los ámbitos está supeditada a la evolución de la pandemia, que no es homogénea ni afecta igual en todas las provincias. En función de una serie de indicadores establecidos por las autoridades sanitarias, se podrán ir abriendo los centros educativos paulatinamente.
En la Fase I, se abrirán para desinfección, acondicionamiento y trabajo administrativo (matriculaciones, actas, etc.) e investigación en el caso de las universidades.
En la Fase II, se podrán incorporar alumnos no universitarios en las condiciones indicadas en la respuesta siguiente. Los centros deberán adoptar las medidas que establezca Sanidad, al igual que alumnos y profesores (uso de mascarillas, guantes, etc.).
¿Qué alumnos no universitarios podrán volver?
Pueden volver a la educación presencial en el centro de manera voluntaria:
- Los menores de educación infantil y primaria (de 0 a 6 años), si sus progenitores acreditan que deben trabajar fuera de casa.
- Con carácter voluntario, estudiantes de las etapas de fin de ciclo (4º de ESO, 2º de Bachillerato y 2º de Formación Profesional de Grado Medio y Superior) en grupos de 15 por aula. Los alumnos de un mismo curso pueden repartirse en aulas contiguas o asistir al centro a diferente hora o repartirse en días alternos.
- Igualmente, y con carácter voluntario, alumnos de cualquier etapa educativa (Primaria, ESO, Bachillerato y FP) que, a juicio del claustro de profesores, necesitan actividades de refuerzo educativo. Siempre en grupos de 15 alumnos.
- Alumnados de centros de educación especial.
- Los que corresponda para la realización de la EBAU.
¿Por qué solo pueden ir a la escuela los menores de 6 años? ¿Qué pasa con el resto de los alumnos menores que tampoco pueden quedarse solos, como por ejemplo aquellos de 7 u 8 años?
El objetivo principal desde que se decretó el estado de alarma es evitar la propagación del coronavirus reduciendo el riesgo de contagio. Esto obliga, por ejemplo, a mantener la distancia social. Los alumnos de 6 o más años podrán acudir a los centros para programas de refuerzo educativo.
Desescalada
¿Cuándo podré ir a un espectáculo al aire libre?
Los actos y espectáculos culturales al aire libre podrán hacerse en la Fase I con menos de 200 personas, en la Fase II, para menos de 400 personas y, en la Fase III cuando sea para un aforo inferior a 800 personas. En todas las fases, el público deberá estar sentado y manteniendo la distancia que en cada momento establezcan las autoridades.
¿Cuándo se abrirán los gimnasios?
Los gimnasios se consideran actividades deportivas no profesionales. Dependerá de si son gimnasios en espacios abiertos o cerrados. Los gimnasios en espacios cerrados empezarán a retomar su actividad en la Fase I pero solamente para actividad individual, que no implique contacto físico ni uso de vestuarios y con cita previa. Ya en la Fase II continuarán con más personas y mismas normas de distancia social que para otros establecimientos en Fase II. En el caso de gimnasios exteriores, a partir de la Fase I, incrementándose el aforo en la Fase II.
¿Cómo puedo resolver trámites administrativos durante el estado de alarma y las distintas fases de vuelta a la normalidad?
El Gobierno ha reforzado los canales online para la formalización de todo tipo de trámites. A través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado se pueden realizar todo tipo de trámites o ser derivados a la administración competente. El portal web del Punto de Acceso General es administracion.gob.es. Además, existe un teléfono 24 horas al día que atiende todo tipo de dudas y sirve además para obtener información sobre cualquier trámite relacionado con la Administración General del Estado: el 060. También se pueden resolver dudas a través de las redes sociales del propio Punto de Acceso General.
Durante el estado de alarma he realizado una compra por internet y la empresa no ha podido entregar el producto, ¿qué debo hacer?
El vendedor tiene un plazo máximo de 30 días, a partir de la compra, para entregar el producto salvo que hubieseis acordado otro plazo de entrega distinto. Si el plazo no ha sido respetado por parte del vendedor, tienes derecho a renunciar a tu compra y deberá reembolsarte el dinero.
En el caso de que haya sido imposible la entrega a causa del estado de alarma, tienes derecho a renunciar a tu compra desde el momento en que el producto no se pudo entregar hasta 14 días tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. En ese caso, el vendedor podrá ofrecer una alternativa de entrega del producto (fecha alternativa de entrega, un bono o vale sustitutorio, etc.). Si la alternativa no te convence, en un plazo máximo de 60 días tienes derecho a que te reembolsen los importes abonados en la misma forma en que efectuaste el pago. No obstante, en este caso, la empresa podrá descontar los gastos ocasionados por el reembolso que deberán estar convenientemente desglosados y que, en ningún caso, podrán suponer una penalización para ti.
Tenía un viaje previsto durante el estado de alarma que no he podido realizar: ¿Qué debo hacer?
Si tu viaje era un viaje combinado organizado por una agencia de viajes, esta puede optar por reembolsarte el dinero u ofrecerte un bono alternativo por importe igual o superior a tu compra. Tienes un año para hacer uso de ese bono. Si no lo usas en un año, la empresa debe reembolsarte el dinero. Durante este tiempo, si los proveedores de la agencia (aerolínea, hotel…) reintegran su parte correspondiente a la agencia, esta debe reembolsarte esos importes y reducir esa cantidad del valor del bono que te haya ofrecido.
Si has comprado el billete de avión, tren u otro medio de transporte por tu cuenta tienes hasta 14 días desde el final del estado de alarma para cancelar el viaje sin penalización. Tras la solicitud de cancelación, la empresa tiene un plazo de 60 días para ofrecerte una alternativa que sea satisfactoria para ti. En caso de que no sea satisfactorio lo que te ofrece, tras los 60 días, tienes derecho a que se te reembolse el importe abonado en un plazo de 14 días. No obstante, si ha sido la aerolínea la que ha cancelado el viaje, debe devolverte los importes en un plazo de 7 días.
Si se trata de una estancia en un hotel u otro tipo de alojamiento o servicio tienes hasta 14 días desde el final del estado de alarma para cancelar el contrato sin penalización. Tras la solicitud de cancelación, la empresa tiene un plazo de 60 días para ofrecerte una alternativa que sea satisfactoria para ti. En caso de que no sea satisfactorio lo que te ofrece, tras los 60 días, tienes derecho a que se te reembolse el importe abonado en un plazo de 14 días.
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