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Domingo, 16 de mayo 2021, 12:58
Las personas que han cumplido la edad legal de jubilación pueden dejar de trabajar y comenzar a cobrar una pensión si han cotizado al menos durante 15 años. La cuantía de esta pensión depende del número de años trabajados y de la base reguladora. ... No obstante, en algunos casos los pensionistas también pueden recibir prestaciones familiares que complementan esta pensión de jubilación.
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Según explica la Seguridad Social, las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos. Existen tres prestaciones familiares, cada una de las cuales tiene distintos requisitos para su percepción.
La asignación económica se otorga por cada menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 % o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65 % a cargo del beneficiario, independientemente de la naturaleza legal de la filiación. También se concede por los menores a cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción que cumplan los mismos requisitos.
Para ser beneficiario de esta asignación los progenitores o adoptantes deben residir legalmente en territorio español, no tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social y tener a su cargo hijos o menores que cumplan los requisitos ya citados.
También pueden recibir esta asignación los huérfanos de padre y madre o adoptantes, menores de 18 años y que sean personas con discapacidad igual o superior al 33 % o mayores de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65 %. Asimismo, también pueden recibirla quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar o guarda con fines de adopción y reúnan los requisitos de edad y discapacidad.
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Es una prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 %. No se reconoce en los supuestos de acogimiento familiar.
Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son los siguientes: residir legalmente en territorio español, no tener derecho a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier régimen público de protección social y no percibir ingresos anuales superiores a los límites establecidos. Con un hijo a cargo el límite es 12.536 euros, con dos hijos a cargo el máximo es 14.399 euros y con 3 hijos a cargo el límite es 16.263,20 euros. Se pueden consultar todos los límites en la web de la Seguridad Social.
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La prestación se abona en un pago único de 1.000 euros. Si los ingresos anuales percibidos superan el límite establecido pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
Prestación de un único pago que tiene por objeto compensar el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples. Para recibirla es necesario que el beneficiario resida legalmente en territorio español y no tenga derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. La prestación consiste en un pago único de 3.800 euros si nacen 2 hijos, 7.600 euros si nacen tres y 11.400 euros si nacen cuatro o más.
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