Las prestaciones de la Seguridad Social a las que pueden acceder los autónomos

Las cotizaciones a la Seguridad Social permiten a los autónomos estar cubiertos en diversas situaciones

Ideal

Sábado, 19 de junio 2021, 11:17

Las personas que realizan una actividad económica de forma habitual, personal y directa sin sujeción a un contrato de trabajo son consideradas autónomas y deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Estar de alta en este ... régimen obliga a pagar una serie de cotizaciones, si bien la cuantía concreta varía según la base de cotización.

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Según explica la Seguridad Social, la base de cotización en el RETA puede ser elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima establecidas. La base mínima en 2021 es de 944,40 euros. No obstante, el trabajador no paga esta cuantía al completo, sino unos porcentajes de la misma. Los tipos de cotización que se aplican son los siguientes:

- Para las contigencias comunes: 28,30 %.

- Para las contingencias profesionales: 1,3 %.

- Por cese de actividad: 0,9 %.

- Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora: 0,1 %.

Por tanto, un autónomo pagará mensualmente el 30,6 % de la base de cotización que haya seleccionado.

Estas cotizaciones permiten que el autónomo puede acceder a una serie de prestaciones diversas de la Seguridad Social:

- Bajas médicas.

- Prestación por nacimiento y cuidado del menos: 16 semanas tanto para los padres como para las madres.

- Prestación por riesgo durante embarazo y lactancia.

- Prestación por incapacidad permanente.

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- Pensiones de viudedad y orfandad.

- Prestación por cese de actividad.

- Pensión de jubilación.

Quiénes están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Según indica la Seguridad Social, se entiende que es un trabajador por cuenta propia o autónomo a aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Están incluidos en este régimen las siguientes personas:

- Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.

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- Los escritores de libros.

- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.

- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional.

- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.

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- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

- Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

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