EFE

Las ocho profesiones que permiten acceder a la jubilación anticipada

Son oficios peligrosos o que implican riesgos directos para la salud

Ideal

Martes, 18 de agosto 2020, 11:05

La edad de jubilación durante 2020 es de 65 años para aquellas personas que hayan cotizado durante 37 años o de 65 años y 10 meses para aquellas que hayan cotizado menos. No obstante, existen ciertas profesiones que, por poner en riesgo la salud, permiten ... jubilarse anticipadamente.

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Tal y como explica la Seguridad Social: «La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índice de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos». El coeficiente reductor de la edad de jubilación es diferente en función de la profesión de la que se trate.

Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón), pueden acceder a la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad.

A estos trabajadores se les aplica un coeficiente reductor que oscila entre el 0,05 y el 0,50 en función de la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada. Por ejemplo, al personal que desarrolla trabajos directos de arranque de mineral se le aplica un coeficiente de 0,5 mientras que a los trabajadores de exterior que realizan labores de roza y arranque con riesgos se les aplica un coeficiente de 0,15.

Personal de vuelo de trabajos aéreos

Se les puede reconocer la jubilación anticipada a los tripulantes técnicos de vuelo incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos. La edad mínima exigida se reduce en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al periodo «efectivamente trabajado» el coeficiente reductor que corresponda. Dicho coeficiente es de 0,40 en el caso de los pilotos y segundos pilotos y de 0,30 para mecánicos de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

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Trabajadores ferroviarios

La edad mínima exigida en cada momento se reducirá para los trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda al periodo de tiempo «efectivamente trabajado». El coeficiente de reducción es de 0,15 para los puestos de jefe de maquinistas, maquinista de locomotora a vapor, ayudante de maquinista de locomotora de vapor y oficial calderero chapista en depósito, y de 0,10 para el resto de puestos.

Artistas

Los cantantes, bailarines y trapecistas pueden causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores en la pensión, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.

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Profesionales taurinos

La edad de jubilación anticipada varía según la actividad desempeñada:

- 55 años para matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos siempre que hayan actuado en un determinado número de espectáculos taurinos: 150 festejos en el caso de matadores de toros, rejoneadores y novilleros y 200 festejos en el caso de banderilleros, picadores y toreros cómicos.

- 60 años para puntilleros siempre que hayan actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

- 65 años o la edad ordinaria exigida en cada momento para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes. No obstante, pueden jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8% por cada año de anticipación siempre que hayan actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.

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Bomberos

La edad ordinaria exigida en cada momento para acceder a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bombero. Esta reducción en ningún caso permite acceder a la pensión de jubilación con edad inferior a los 60 años o a los 59 si se acreditan 35 años o más de cotización efectiva.

Policías locales

Los miembros de la Policia local al servicio de entidades locales en sus diferentes categorías, escalas o especialidades pueden reducir la edad ordinaria de jubilación en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía local.

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En ningún caso esta reducción permite a los interesados acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en cinco años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.

Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

La edad ordinaria exigida en cada momento para acceder a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembro del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrante de colectivos que han quedado incluidos en el mismo. Esta reducción no permite acceder a la pensión con edad inferior a los 60 años o 59 en el caso de que se acrediten 35 años o más de actividad efectiva y cotización.

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