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Las profesiones que permiten una prejubilación especial con las nuevas pensiones

Dos de los grandes cambios de la reforma del sistema de pensiones son la modificación y aumento de los coeficientes reductores y la aplicación de los mismos sobre la pensión final, no sobre la base reguladora

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Miércoles, 16 de junio 2021, 12:40

Novedades importantes en la jubilación en España. Con los cambios en el sistema de pensiones que prepara el Gobierno y la situación de muchas empresas, la jubilación anticipada está a la orden del día. Las condiciones de los trabajadores que se jubilen antes de la edad ordinaria (66 años, o 65 si se acredita la cotización durante 37 años y 3 meses) va a variar con los cambios que llegarán con la reformulación del sistema. El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones plantea dos cambios clave: modificación y aumento de los coeficientes reductores y la aplicación de los mismos sobre la pensión final, no sobre la base reguladora como hasta ahora.

La intención es penalizar a los trabajadores con sueldos más altos, los cuales tendrán alrededor de 460 euros menos de pensión. La reforma todavía no está aprobada, por lo que sigue vigente la legislación actual en la que existen distintos tipos diferentes de jubilaciones anticipadas.

Entres esstas modalidades de jubilaciones anticipadas destaca la referida a la razón de la actividad desempeñada. Es decir, hay algunas profesiones que permiten acceder antes a la jubilación.

Jubilación anticipada en razón de la actividad desempeñada

Los artistas y profesionales taurinos tienen acceso una modalidad de jubilación anticipada especial. Los primeros, en concreto cantantes, bailarines y trapecistas pueden jubilarse con 60 años si desempeñaron sus oficios un mínimo de ocho años en los 21 anteriores a la jubilación.

Por su parte, profesionales taurinos como matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a los 55 años en función del número de espectáculos en los que participaron: 150 para matadores de toros, rejoneadores y novilleros; 200 para banderilleros, picadores y toreros cómicos. En el caso de los puntilleros, estos podrán retirarse a los 60 años si participaron en al menos 250 eventos.

Tanto para artistas como para profesionales taurinos, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. En las situaciones descritas anteriormente no se aplicarán coeficientes reductores. Eso sí, si algún profesional taurino no cumple los requisitos, puede jubilarse a partir de los 60 con un coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipación.

Otras profesiones que entran en este grupo son las consideradas de «naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa tóxica o insalubre» y que tengan una elevada tasa de morbilidad.

La Seguridad Social incluye en este grupo a trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros de la Ertzaintza y Policía Locales. En cada caso se aplican coeficientes reductores y varían las edades mínimas de jubilación.

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