daniela londoño
Viernes, 6 de enero 2023, 10:58
Se le conoce como pagas extraordinarias a aquellas retribuciones salariales a las que tienen derecho los trabajadores por fuera de la nómina ordinaria. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, las pagas extras deben ser como mínimo dos al año y la modalidad ... de pago debe definirse por convenio.
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Estas pueden abonarse por parte de la empresa en momentos puntuales que normalmente son en navidad y en otro momento, normalmente en verano. O bien pueden ser prorrateadas en diferentes pagas progresivas a lo largo todo el año. Todo ello, según lo defina el convenio que regula la actividad económica en cuanto al monto y periodicidad.
En relación a los valores definidos para estas pagas, la ley mencionada establece que no pueden ser menores al Salario Mínimo Interprofesional. Esto aplica para los trabajadores que han cumplido un año o más de trabajo, mientras tanto, para aquellos que no cumplen este requisito, se pagará proporcional al tiempo trabajado.
Para ello, se deberá calcular de la siguiente forma: debe multiplicarse el valor de la paga por los días trabajados y dividiendo el resultado entre los días del período de paga extra. Cuando el convenio de trabajadores ha definido la paga prorrateada, claramente los trabajadores no recibirán paga extra ni en verano, ni en diciembre. En cambio, cada mes su salario será calculado así: salario base+ (salario base/12).
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