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¿Pueden caducar o prescribir las pensiones de la Seguridad Social? Ideal
¿Pueden caducar o prescribir las pensiones de la Seguridad Social?

¿Pueden caducar o prescribir las pensiones de la Seguridad Social?

Todas las pensiones, a excepción de las de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares, pueden verse interrumpidas por diferentes motivos

Alberto Flores

Granada

Jueves, 30 de marzo 2023, 10:53

Durante los últimos días las pensiones en España están siendo sometidas a modificaciones importantes debido a la nueva reforma impulsada por el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social. Desde principios de 2023 muchas pagas de este tipo se han revalorizado y algunos complementos se han beneficiado de una subida de más de 400 euros al año. Sin embargo, no todas las pensiones son iguales.

En España podemos diferenciar dos modalidades claras de pensiones: las contributivas y las no contributivas. Las primeras se perciben en base a la edad y el tiempo cotizado por el trabajo. Mientras que las segundas van a aparar a las personas con mayores dificultades económicas y menos recursos.

Y, sea el caso que sea, es necesario cumplir con ciertos requisitos y realizar algunos trámites anuales para evitar que estas pagas puedan llegar a prescribir o caducar. Así lo asegura la Seguridad Social a través de su página web, donde explica que el reconocimiento de las pensiones puede prescribir a los 5 años contando desde el día siguiente «en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación».

Qué pensiones caducan

De este modo, la Seguridad Social detalla que todas las pensiones que ofrecen pueden caducar o prescribir a excepción de cuatro modalidades: jubilación, orfandad, viudedad y en favor de familiares. Y la interrupciones de las pagas pueden darse por diversos motivos, desde reclamaciones extrajudiciales de un acreedor, hasta por una reclamación ante la Administración de la Seguridad Social.

Otro de los motivos por el que pueden caducar las pensiones tiene que ver con que pase un año y no se hayan hecho efectivas. Esto se aplica en dos supuestos: si es una prestación a tanto alzado y por una única vez, caducará al año a contar desde el día siguiente a su notificación; si es de pago periódico el derecho caducará al año de su vencimiento.

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