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Sábado, 26 de septiembre 2020, 12:43
La pensión de viudedad es una prestación que se reconoce a aquellas personas cuyo cónyuge ha fallecido con el fin de garantizar la subsistencia económica de la unidad familiar. La cuantía de esta prestación es generalmente el 52% de la base reguladora, aunque puede ascender ... hasta el 70% si se cumplen ciertos requisitos, como que la pensión de viudedad sea la única o principal fuente de ingresos del beneficiario o que el pensionista tenga cargas familiares.
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Sin embargo, cualquier persona no puede recibir una pensión de viudedad sino que, para que se le reconozca, el fallecido debía haber cotizado un periodo mínimo. Si el fallecimiento se debe a una enfermedad común, se exige que el causante hubiese cotizado durante 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Si el fallecimiento se debe a un accidente o a enfermedad profesional no se exige periodo de cotización. En caso de que el causante no estuviese en alta o en situación asimilada al alta en el momento de la defunción, se exige un período mínmo de cotización de 15 años.
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Una vez reconocida la prestación, el beneficiario puede comenzar a percibir mensualmente la cantidad que le corresponda. No obstante, la pensión no es vitalicia, sino que puede extinguirse si se dan algunos supuestos. Uno de ellos es contraer matrimonio o constituir una pareja de hecho. Una vez se formaliza la unión con otra persona, la antigua pensión de viudedad deja de cobrarse. Por tanto, no es posible que, al fallecer la segunda pareja, se puedan recibir dos pensiones de viudedad.
A pesar de que esta es la norma general, la legislación incluye una excepción. Se puede mantener la pensión de viudedad después de contraer nuevo matrimonio siempre que se cumplan estos requisitos:
- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos del pensionista en cómputo anual.
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- Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente en cada momento.
En cualquier caso, al fallecer la segunda pareja no es posible mantener dos pensiones de viudedad. La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo el beneficiario, debiendo optar éste por una de ellas.
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Si bien no es posible compatibilizar el cobro de dos pensiones de viudedad, sí se puede recibir al mismo tiempo una pensión de viudedad y una pensión de jubilación o incapacidad permanente.
También son compatibles con esta prestación las pensiones del SOVI. No obstante, cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
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