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Así pueden evitar los mayores de 65 años pagar el IRPF en la Renta

Así pueden evitar los mayores de 65 años pagar el IRPF en la Renta

Existen diferentes rentas que están exentas del impuesto de forma específica para los mayores de 65

ELENA QUIRANTES

Domingo, 14 de junio 2020, 13:35

A la hora de realizar la declaración de la Renta, hay que tener en cuenta que ciertos ingresos no están obligados a tributar. Por norma general, todos aquellos contribuyentes que hayan recibido en un año menos de 22.000 euros por rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador, no tiene obligación de realizar la declaración de la Renta.

Tampoco tienen que declarar aquellos que hayan recibido por rendimientos del trabajo menos de 14.000 euros si proceden de más de un pagador, si han percibido pensiones compensatorias, si el pagador de los rendimientos no está obligado a retener o si se perciben rendimientos íntegros sujetos a tipo fijo.

Independientemente de los límites impuestos para declarar, existen diferentes rentas que no tributan al IRPF, como las indemnizaciones por despido o cese del trabajador con un límite de 180.000 euros, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas y las prestaciones públicas por nacimiento o adopción de hijos, entre muchas otras. Algunas de estas exenciones se aplican específicamente a las personas mayores de 65 años.

Prestaciones para la financiación de residencias

Están exentas del IRPF las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de menores, personas con discapacidad o mayores de 65 años. Asimismo, están exentas las ayudas económicas otorgadas por las instituciones públicas a personas mayores de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias y centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan el doble del IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples).

Transmisión de la vivienda habitual

De forma genérica, la venta de la vivienda habitual está exenta del impuesto IRPF si todo lo ingresado se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años. No obstante, para los mayores de 65 años las ganancias obtenidas por la transmisión de su vivienda habitual no están sujetas a impuestos aunque no se reinviertan. Esto es así independientemente de que la vivienda se transmita a cambio de un capital o de una renta temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio de dicha vivienda.

Venta de bienes

Las ganancias patrimoniales obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier tipo de bien están exentas del IRPF si el importe de la venta se destina a la creación de una renta vitalicia asegurada en un plazo de 6 meses. El límite es de 240.000 euros anuales.

Hipoteca inversa

La hipoteca inversa es un tipo de préstamo hipotecario que funciona de forma contraria a una hipoteca normal. El cliente, normalmente mayor de 65 o 70 años (según la condición impuesta por la entidad bancaria) recibe una renta mensual a cambio de hipotecar la vivienda que tiene en propiedad.

Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa o gran dependencia, quedan exentas de IRPF. Esto es así siempre que se lleve a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de dependencia.

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