Jubilados en el centro de Granada. IDEAL

Así puedes cobrar la pensión íntegra sin haber trabajado los últimos años

Los requisitos que pide cumplir la Seguridad Social para acceder al total de esta ayuda cada vez son más exigentes

IDEAL

Sábado, 7 de mayo 2022, 10:56

Acceder a la jubilación con la pensión íntegra es cada vez más complicado, teniendo en cuenta los requisitos tan exigentes de la Seguridad Social que se deben cumplir.

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En el caso de este 2022, quien deseee retirarse con 65 años de edad, tendrá ... que haber cotizado un mínimo de 37 años y seis meses. De no ser así, el trabajador deberá esperar a cumplir 66 años y dos meses.

El mínimo legal exigido para percibir una pensión de jubilación es de sólo 15 años cotizados, conocido como periodo de carencia. Sin embargo, dos de esos años deben estar comprendidos en los 15 anteriores al momento de solicitar la pensión (carencia específica).

No es algo fácil de cumplir, especialmente cuando la persona accede a la pensión de jubilación desde situaciones asimiladas al alta en la Seguridad Social sin obligación de cotizar.

Sucede con los trabajadores en paro involuntario no subsidiado que se mantienen inscritos como demandantes de empleo. También cuando no lo están por causa de una enfermedad grave, lo que puede impedir la realización de gestiones de mantenimiento del alta o de solicitud de prestaciones. Lo mismo ocurre con la privación de libertad por cumplimiento de condena o estar en situación de invalidez física/mental.

Para dar respuesta a estas situaciones la jurisprudencia acuñó la denominada doctrina del paréntesis. Consiste básicamente en colocar entre paréntesis -como si realmente no hubieran existido- aquellos periodos en los que el trabajador no cotizó por causas ajenas a su voluntad.

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Se trata, en definitiva, de una interpretación humanista de la norma. Así, se abre la puerta a que el periodo de dos años cotizados pueda estar dentro de los 15 anteriores a la fecha en la que acabó la obligación de cotizar.

Sin embargo, no se aplicará esta doctrina a los trabajadores en situación de incapacidad permanente total que no acrediten cotizaciones porque no mantienen un ánimo de trabajar. Es decir, que han permanecido inactivos por voluntad propia.

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