Daniela Londoño
Domingo, 26 de marzo 2023, 12:09
De acuerdo con lo estipulado por la Seguridad Social, cobrar una pensión por discapacidad y trabajar son dos situaciones completamente compatibles. Esto claramente depende del tipo de incapacidad y del tipo de pensión. Ya que no en todos los casos la compatibilidad es la misma, así, dependiendo de la incapacidad, será posible o no trabajar y al mismo tiempo cobrar una pensión.
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Por ejemplo, si se tiene una incapacidad permanente parcial, esto es, menos de un 33%, no se concede ninguna pensión. En contraprestación, el afectado recibe una indemnización correspondiente a 24 meses de la base reguladora con la que se cotizaba a la seguridad social. En este caso, la persona afectada tendrá que seguir trabajando para obtener sus ingresos mensuales.
Cuando se trata de incapacidad permanente total, esto es, cuando la afectación física impide llevar a cabo las labores que se desempeñaban antes. En primer lugar, la persona recibirá una pensión o indemnización que equivale al 55% de la base reguladora. De hecho, en los casos de personas con más de 55 años este porcentaje se eleva al 75% por la dificultad para encontrar empleo.
Es justamente en los casos en los que se percibe el 55% de la base reguladora como pensión, en que puede hablarse de compatibilidad con un trabajo diferente al que se realizaba antes. Según lo indican desde la Seguridad Social, «la percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional. Pero compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta». No ocurre lo mismo para quienes reciben el 75%, caso en el que trabajar y recibir la pensión es incompatible.
Por último, las personas que, estando en la condición mencionada quieran y puedan trabajar, deberán notificarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social. El organismo deberá evaluar y autorizar previamente la situación para seguir pagando la pensión mientras el trabajador desempeña otras actividades laborales.
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