A.O.
Sábado, 5 de enero 2019, 10:04
Todo vehículo de tracción mecánica apto para circular por las vías públicas debe pagar un tributo de forma anual. Un impuesto de circulación que cuenta con algunas bonificaciones en determinados tipos de vehículos y que deben reclamarse en el primer bimestre del año, por lo que ya ha llegado el momento de solicitar esos descuentos.
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Este año, como novedad, se suprime la bonificación del 100% para vehículos con más de 25 años que no sean catalogados como históricos, es decir, aquellos que están incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, los declarados bien de interés cultural, los que hayan pertenecido a personajes de interés y los vehículos de colección.
Si posee uno de estos vehículos, debe reclamar la bonificación entre los meses de enero y febrero, aportando los siguientes documentos:
- Fotocopia del Permiso de Circulación.
- Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
- Declaración jurada de encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias.
- Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico.
- Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Aquellos vehículos que cuenten con motor eléctrico puro alimentado con baterías recargables, los vehículos con motor de gases licuados de petróleo, vehículos con motor de gas natural y vehículos con motor híbrido (eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas); que estén homologados de fábrica, también pueden solicitar la bonificación del 75% del importe del Impuesto de Circulación.
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Para ello, es necesario presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia del Permiso de Circulación.
- Copia de la tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.
- Documentación acreditativa de que el motor del vehículo posee las características exigidas.
- Declaración Jurada de encontrarse el titular del vehículo al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias
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El plazo de presentación serán los dos primeros meses del año, a excepción de los vehículos de primera matriculación, que podrán presentar los documentos durante todo el período impositivo.
También contarán con una bonificación del 5% aquellos vehículos regulados en la ordenanza que tengan domiciliado el pago del Impuesto de Circulación de Vehículos de Tracción Mecánica. Para solicitar la bonificación será necesario aportar el documento debidamente cumplimentado de domiciliación bancaria, en el ejercicio inmediatamente anterior al que tenga que surtir efecto, en el primer trimestre del año.
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