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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 meses de cárcel por maltrato animal para un ganadero cordobés que dejó morir conscientemente de hambre ... y de falta de cuidados a 170 ocas que criaba en su explotación de Fuente Obejuna.
La Sala de Penal del alto tribunal considera probado que, como acordó previamente la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, este hombre es autor de un delito de maltrato de carácter continuado, motivo por el que rechaza su recurso de casación y mantiene contra él la pena adicional de tres años y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad comercial que tenga relación con los animales y con la tenencia de animales.
Los hechos que ambos tribunales consideran probados indican que el condenado y dueño de las ocas era el administrador único de una explotación extensiva ubicada en la citada población cordobesa que se dedicaba al cebado de estas aves para la producción de paté, carne y plumas y que entre el comienzo de junio de 2018 y el día 21 del mismo mes, durante unas tres semanas, dejó morir a estos animales por «inanición y por falto de cuidados». La investigación judicial certifica que lo hizo, además, con absoluto conocimiento del estado de desnutrición en el que se encontraban y «con total desprecio por la vida« de estos animales, ya que el empleado encargado de la alimentación de las aves le había comunicado expresamente la falta de pienso y el mal estado en que se encontraban.
La resolución dice que cuando se personaron en la explotación agrícola los servicios veterinarios de la Junta de Andalucía y los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil se encontraron a las ocas muertas, la mayoría amontonadas y en avanzado estado de desnutrición. Según el atestado, no tenían pienso ni agua potable -salvo un pequeño bebedero y una pequeña charca de aguas pluviales en unos corrales, donde bebían, se bañaban y defecaban- y tampoco recibieron pese a su grave situación la adecuada asistencia sanitaria.
El Supremo considera que los hechos probados son integrables en el concepto de delito continuado y no en un único delito como reclamó el recurrente. «La muerte de 170 ocas como consecuencia de omisiones encadenadas que privaron a los animales del cuidado indispensable para evitar sed, hambre y atención veterinaria hasta el momento de su muerte colectiva ha de ser tratada conforme a las reglas del delito continuado, a penar con arreglo al artículo 74 del Código Penal», argumenta el fallo.
La sentencia, ponencia del magistrado Manuel Marchena, subraya que «el sufrimiento de un animal, la muerte de un ser vivo, exige un tratamiento penal que adquiera sentido a partir de su consideración como ser sintiente y, por tanto, protegido en su propia mismidad». El expresidente de la Sala de lo Penal añade que en el caso examinado «fueron 170 animales fallecidos que no pueden ser degradados a la condición de cosas no individualizables por su propia singularidad». «La cosificación de los animales -recuerda- es contraria al estado de nuestra legislación y a los compartidos valores que forman parte ya de una normalidad sociológica que ve en todo animal un ser sintiente, merecedor del respeto exigible frente a la vida, sea o no humana».
La sala rechaza los argumentos del recurrente porque subraya que los hechos delictivos se produjeron durante un largo periodo de tiempo que culminó en los tres días en los que la investigación sitúa el momento de «una agonía colectiva que llevó a la muerte de los animales». El tribunal no acepta rebajar la calificación de lo ocurrido porque, con anterioridad a ese desenlace, «el encargado de la explotación y de la alimentación de los animales advirtió al acusado de la falta de pienso y del estado de desnutrición de las ocas», quien no hizo nada por evitarlo.
En resumen, «los animales no recibieron la regular atención veterinaria que exige el cuidado propio de una granja ecológica» y el responsable «tampoco dispensó el cuidado indispensable para la supervivencia de las ocas.» «Fueron, pues, muchas omisiones las que seccionaron la voluntad unitaria de desatender a los animales que custodiaba y explotaba en su granja», concluye el tribunal.
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