El recordatorio de la Seguridad Social sobre las deudas pendientes

Se puede aplazar el pago hasta cinco años

Ideal

Lunes, 21 de septiembre 2020, 13:48

Los pagos a la Seguridad Social son un trámite común para todos los trabajadores y empresarios. Aunque para ingresar estos pagos hay un plazo reglamentario, existe la posibilidad de aplazar la deuda durante algún tiempo, tal y como recuerda esta Administración.

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Según explica la Seguridad ... Social, un aplazamiento es un acto administrativo mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso. Este acto permite considerar al deudor al corriente respecto de las deudas aplazadas siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

No obstante, no todas las deudas se pueden aplazar. Son susceptibles de aplazamiento:

- Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.

- Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, aunque sólo cuando se garantizen integramente con aval.

Por el contrario, son deudas inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Cómo solicitar un aplazamiento de pago

Para solicitar el aplazamiento existe un modelo de solicitud que se entrega al ciudadano en cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde además le informarán y resolverán cuantas dudas tenga al respecto. Lo más práctico es que el ciudadano se dirija a la Administración donde tiene la deuda y gestione en ella el aplazamiento, que será concedido siempre que se reúnan una serie de condiciones. La solicitud puede presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate.

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También es posible realizar la solicitud a través de Internet. Para ello hay que entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pulsar en el apartado 'Ciudadanos', después en 'Recaudación' y, por último, en el trámite 'Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social'.

Este servicio permite presentar una solicitud por Registro Electrónico y anexar la documentación que se detalla en el formulario. Una vez realizado el trámite se recibe un 'acuse de recibo' en formato PDF. Si no se recibe mensaje de confirmación o llega un mensaje de error o deficiencia de la transmisión, el ciudadano deberá realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios. La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de 3 meses naturales desde la recepción de la solicitud.

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El plazo máximo para la amortización de la deuda es de cinco años, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior. La concesión del mismo dará lugar al devengo de intereses, conforme al interés legal del dinero.

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