IDEAL
Lunes, 13 de abril 2020, 12:45
El estado de alarma decretado hace ya un mes para frenar la expansión del coronavirus ha obligado a que las autoridades tengan que imponer miles de multas por diferentes motivos que tienen que ver con el incumplimiento del confinamiento. Pero estas sanciones no van a seguir los procedimientos habituales según explica La Vanguardia citando fuentes del Ministerio del Interior.
Publicidad
Dado que el decreto que regula el estado de alarma establece que se suspenden los plazos habituales para la subsanación de una multa, esto significa que si un ciudadano la recibe en estas fechas, podrá dilatar en el tiempo su pago. Porque los plazos tanto para abonar la sanción con importe reducido como para las que ya hubieran superado los días de gracia, quedan suspendidos sin fecha.
La cuestión es que hasta que no termine el estado de alarma el decreto que lo regula contempla que no se tendrán en cuenta los procedimientos habituales. Por lo tanto, aquellos ciudadanos que hayan recibido una propuesta de sanción, podrán demorar su pago hasta la finalización de este estado excepcional. Un hecho que no exime del abono de la misma una vez acabe el periodo de alarma.
Lo mismo sucede en el caso de las alegaciones que podrán interponerse en cualquier momento durante el estado de alarma si el ciudadano considera que no se ha saltado el confinamiento y tiene pruebas que lo acrediten. Por otro lado, para abonar las multas, en este periodo solo se podrá hacer por internet, utilizando el código QR o por teléfono llamando al 060.
Crisis del Coronavirus
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.