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Alberto Flores
Granada
Viernes, 31 de diciembre 2021, 14:17
Durante la Navidad, ya sea con motivo de Papá Noel o por los Tres Reyes Magos, son muchas las personas que prefieren regalar dinero en efectivo en vez de comprar regalos. Una manera con la que el acierto está asegurado y es posible evitar los ... quebraderos de cabeza de encontrar el regalo perfecto. Un gesto que suele ser bastante habitual entre familiares durante estas fechas pero que puede convertirse en una auténtica pesadilla si no se actúa de forma correcta con la Agencia Tributaria.
Porque sí, Hacienda considera que todos los regalos de dinero en efectivo son donaciones. Lo que a su vez significa que están sujetos a impuestos. Sin embargo, en la mayoría de los casos no sucede nada si no se pagan dichos impuestos, salvo para las cantidades que sobrepasan ciertos límites. La teoría, tal y como lo estipula el Código Civil, es bastante clara: toda donación sin recibir ninguna prestación a cambio debe declararse. Algo que debe hacerse mediante el Modelo 651 de la Agencia Tributaria y que, en función del parentesco entre familiares, puede suponer un coste que va del 7,65% al 35%, en función de la comunidad autónoma de la que se trate.
De este modo, todas las operaciones que se realicen con dinero en efectivo durante estas Navidades, y también en cualquier otra fecha, deben declararse y liquidar sus impuestos en un periodo de 30 días hábiles. Por norma general, Hacienda solo investiga las transacciones de dinero que superen los 3.000 euros o las que son con billetes de 500 euros. Sin embargo, esto no implica estar a salvo en los casos de cantidades menores.
Sobre el pago de impuestos, en caso de no realizarse la Agencia Tributaria puede imponer una sanción en función del tiempo de demora. Esta consiste en un recargo de un 1% por cada mes de retraso hasta los 12 primeros meses y del 15% pasado el año. Por lo que, llegado el caso, no solo habrá que pagar los impuestos, sino también esa cantidad extra por no haberlos abonado en su momento.
En el caso de que suceda esto y Hacienda reclame el pago de los impuestos, existen tres niveles diferentes de infracciones: las leves, las graves y las muy graves.
• En el caso de las leves, la multa será del 50% sobre la cantidad que se deja de pagar y se aplican a casos que no superen los 3.000 euros.
• Las graves conllevan una sanción del 100% sobre lo que se debería pagar y se aplican cuando se superan los 3.000 euros y ha existido ocultación.
• Las muy graves cuentan con una multa del 150% y tienen lugar cuando se usan medios fraudulentos.
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