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Jueves, 3 de junio 2021, 12:23
Las personas que trabajan por cuenta propia no son dadas de alta en el Régimen General sino que deben solicitar su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Tal y como recuerda la Seguridad Social, darse de alta como autónomo es una obligación para aquellas personas mayores de 18 años que planean realizar de manera habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que las vincule a una empresa. Dándose de alta en este régimen y pagando mensualmente su cuota, el autónomo puede acceder a las prestaciones que cubre el sistema.
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No obstante, puede llegar un momento en el que el autónomo deje de realizar su actividad económica por jubilación o cualquier motivo y quiera darse de baja en este régimen. Según indica la Seguridad Social, la solicitud de baja se puede gestionar con una antelación de 60 días a la fecha de cese en la actividad y hasta 3 días después de esta fecha. Al final del mes la Administración solo cobrará la parte de la cuota correspondiente hasta el día de efectos de la baja. En caso de comunicar la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja es el último día del mes de la finalización de la actividad.
La Seguridad Social recuerda que, si el autónomo se ha dado de alta en la Agencia Tributaria, también tiene que darse de baja en ella desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.
Para tramitar la baja en la Seguridad Social hay que entrar en el nuevo portal de la Seguridad Social, Import@ss. A continuación hay que seleccionar el apartado especial de 'Trabajo Autónomo' y, una vez dentro de esta página, bajar a la sección 'Si ya estás de alta' y elegir el trámite 'Baja en trabajo autónomo'. Por último hay que pulsar en 'Solicitar baja'.
Para realizar este trámite se necesita lo siguiente:
- Indicar la fecha de fin de actividad.
- Indicar el motivo de la baja. Esto influirá en las prestaciones a las que puedas acceder.
- Indicar tu actividad principal mediante el código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la administración tributaria a la que perteneces.
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- Las personas que forman parte de una sociedad mercantil posiblemente necesiten aportar documentación que lo acredite.
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