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Domingo, 11 de abril 2021, 10:19
A la hora de realizar la declaración de la Renta es importante tener en cuenta las diferentes deducciones que se pueden aplicar para disminuir la cantidad a pagar de IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas). Entre estas deducciones está la de ... maternidad, que pueden aplicar las madres trabajadoras con derecho al mínimo por descendientes. Esta deducción es de 1200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, aunque la cuantía se puede incrementar.
La deducción por maternidad tiene un incremento adicional de hasta 1000 euros anuales por hijo menor de tres años cuando la contribuyente con derecho a esta deducción satisface gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Se consideran gastos de custodia los que cumplan los siguientes requisitos:
- Sean satisfechos a guarderías o centros de educación infantil autorizados, públicos o privados que desarrollan el primer ciclo de educción infantil.
- Se abonen por la preinscripción o matrícula, la asistencia, en horario general o ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
- Que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie.
La deducción por gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil tiene un límite para cada hijo:
- Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
- El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada año a la guardería o centro educativo en relacción con este hijo.
Si ambos progenitores son del mismo sexo y tienen derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería, el importe de la misma se prorratea entre ellos en cada uno de los meses en que ambos tengan derecho a dicha deducción.
Las guarderías o centros infantiles deben presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que dan derecho esta deducción. Por tanto no son los padres, sino dichos centros, los que han de presentar la declaración (el modelo 233) en la Agencia Tributaria.
En el modelo 233 las guarderías deberán rellenar los datos de identificación del niño y de sus progenitores, los meses completos contratados en la guardería o centro, los gastos totales de la guardería y el importe subvencionado. Dentro de los gastos se considerará el importe total del precio de la guardería o centro de educación infantil autorizado, independientemente de quien lo haya satisfecho: madre/padre/tutor/guardador o empresa en la que trabaje cualquiera de ellos.
Esta declaración se tiene que presentar en el mes de enero con la información correspondiente al año inmediatamente anterior. Es decir, para la declaración de la Renta 2020 las guarderías tuvieron que presentar este modelo durante enero de 2021.
Los progenitores no tienen que aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de infantil para aplicar la deducción. Solamente es necesario que la guardería o centro presente correctamente el modelo 233.
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