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Los requisitos y años que deben cotizar los autónomos para obtener la pensión mínima

Puede haber problemas si se ha cotizado frecuentemente por la base mínima

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Jueves, 2 de septiembre 2021, 11:08

Para acceder a la pensión de jubilación ordinaria en 2021 hay que cumplir dos requisitos principalmente. El primero es cumplir 66 años o bien tener 65 años y haber cotizado durante 37 años y 3 meses. El segundo es haber cotizado un periodo ... mínimo de quince años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

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No obstante, hay que tener en cuenta que por cotizar 15 años los autónomos solo tienen derecho al 50 % de la base reguladora. En este punto es en el que puede haber complicaciones. La razón es que la cuantía de la pensión puede ser inferior a la de la pensión mínima, ya que muchos de estos profesionales cotizan por la base mínima, 944,40 euros. El 50% de esta base serían 472,20 euros.

En este caso el sistema establece que el autónomo recibirá un complemento a mínimos para que la pensión sea la mínima establecida, y oscilará entre los 609 y los 851 euros mensuales.

Base reguladora

Actualmente los porcentajes aplicables a la base reguladora están en un periodo transitorio hasta el año 2027. Desde 2020 hasta 2022 se aplican los siguientes:

- Por los primeros 15 años cotizados: el 50 % de la base reguladora.

- De los meses 1 al 106 a partir del decimosexto año cotizado se suma un 0,21 % de la base reguladora al mes. Esto supone un aumento del 2,52 % al año.

- En los 146 meses siguientes se suma un 0,19 % de la base reguladora al mes, lo que supone una subida del 2,28 % por cada año cotizado.

Sumando estos porcentajes, el autónomo alcanzaría el 100 % de la base reguladora a los 36 años cotizados.

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Por otro lado, a la hora de conocer cuál será la pensión a la que tendrá derecho el trabajador autónomo es imprescindible saber a qué base reguladora se aplicarán los citados porcentajes. Para calcular la base reguladora en 2021 hay que dividir por 336 las bases de cotización del interesado durante los 288 meses (24 años) anteriores al del mes previo al del hecho causante.

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