daniela londoño
Sábado, 5 de noviembre 2022, 11:18
La ley que permite la jubilación anticipada a trabajadores autónomos entró en vigor en el año 2012. De acuerdo con la normativa, sólo se podrán acoger aquellos cuyo importe de la pensión a percibir sea mayor al valor de la pensión mínima que correspondería ... al interesado al cumplir los 65 años.
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Además, al momento de solicitarla deberán tener como máximo dos años menos que la edad legal de jubilación. En cuanto al período de cotización, este debe ser mínimo de 35 años y le aplicará un coeficiente reductor, de acuerdo al número de meses de anticipo de jubilación y número de años cotizados. Estos porcentajes de reducción se aplicarán así:
-8% por cada año adelantado, si se tienen hasta 38 años y 6 meses cotizados.
-7,5% para quienes tengan cotizaciones entre los 38 años y seis meses y los 41 años y seis meses
-6,8% para quienes tengan una cotización igual o superior a los 44 años y seis meses
Claramente, quienes no cumplan con estos requisitos no se podrán acoger a esta medida. Así mismo, tampoco podrán beneficiarse de la jubilación forzada anticipada aquellos autónomos que la soliciten a causa de despidos, situaciones de crisis o similares.
Con todo, aquellos autónomos fuera de estas cláusulas de excepcionalidad y que cumplen con los requisitos mencionados, podrán acceder a una pensión cuyo valor dependerá de: las bases de cotización de los últimos 25 años, así como el número de años cotizados. Finalmente, a lo anterior, deberá restarse el coeficiente de reducción aplicado de acuerdo al número de meses de adelanto. Por último, como aplica para el resto de pensionistas, los autónomos que reciban una pensión anticipada, podrán reclamarla el día 25 de cada mes ante la entidad bancaria seleccionada.
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