Ideal
Sábado, 27 de junio 2020, 13:40
Tras decaer el estado de alarma son muchas las cuestiones prácticas que recaen de nuevo en la ciudadanía. Una de ellas es la relacionada con las pensiones, siempre en el punto de mira.
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A la hora de jubilarse, todos aquellos trabajadores que hayan cotizado ... durante 15 años tienen derecho a recibir una pensión contributiva, siempre que dos de esos años estén comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación. No obstante, el hecho de haber cotizado durante 15 años no asegura que se tenga derecho a recibir el 100% de la pensión, sino que se exige un número mayor de años cotizados.
Recordemos que la edad de jubilación en 2020 se sitúa en 65 años para aquellos que hayan cotizado 37 o más años y en 65 años y 10 meses para los que hayan cotizado menos.
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En 2020 para recibir el 100% de la pensión es necesario que se hayan cotizado al menos 36 años, frente a los 35 y medio que se pedían en 2019. Este requisito se va ampliando anualmente hasta llegar a 2027, cuando se exigirán 37 años de cotización. En caso de no cumplir con el número mínimo de años para cobrar el 100% de la pensión a la edad de jubilación, se aplican diferentes porcentajes a cada periodo trabajado.
En 2020 la base reguladora de la pensión de jubilación es el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 meses anteriores, es decir, que se toman en consideración los últimos 23 años cotizados. La cuantía de la pensión se calcula aplicando a dicha base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados:
-Por los primeros 15 años cotizados: 50%.
-A partir del decimosexto año y por cada mes adicional entre el 1 y el 106: 0,21%.
- Por los 146 meses siguientes: 0,19%.
Por tanto, los trabajadores que han cotizado el mínimo (15 años) recibirán en su jubilación el 50% de la pensión, cuantía que irá aumentando por cada mes que se haya trabajado por encima de ese mínimo. Sólo pueden alcanzar el 100% aquellos que hayan cotizado 36 años o más. En cualquier caso, no se puede cobrar una pensión superior a la máxima, que en 2020 es de 2.683,34 euros mensuales, es decir, 37.566,76 euros al año.
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