Europa Press

Los requisitos que hay que cumplir para recibir una pensión de viudedad en 2021

Se puede extinguir el derecho a su percibo si el beneficiario contrae nuevo matrimonio

Ideal

Viernes, 5 de febrero 2021, 14:45

Las personas cuyo cónyuge ha fallecido pueden tener derecho a recibir mensualmente una pensión de viudedad. No obstante, para que la pareja reciba esta pensión, la persona causante (la fallecida) tiene que cumplir una serie de requisitos. Asimismo, en algunos casos especiales la beneficiaria también tiene que cumplir algunas condiciones.

Publicidad

Podrán causar pensión de viudedad las siguientes personas:

- Las integradas en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta, que cumplan con un periodo mínimo de cotización. Si el fallecimiento es debido a enfermedad común se exigen 500 días de cotización dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Si el fallecimiento es debido a accidente no se exige periodo previo de cotización.

- Las que, en la fecha del fallecimiento, «no se encuentren» en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.

- Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

- Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.

- Los pensionistas de incapacidad permanente.

- Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.

- Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción.

Publicidad

- Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias.

En el caso de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar o bien que existen hijos comunes o bien que el matrimonio se celebró con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años. Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

Publicidad

En caso de divorcio o separación judicial, también puede haber derecho a cobrar esta pensión cuando el superviviente sea acreedor de pensión compensatoria y esta quedara extinguida por el fallecimiento del causante, siempre que el beneficiario no haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho

Causas de extinción de la pensión de viudedad

La pensión de viudedad puede extinguirse por los siguientes motivos:

- Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.

- Por fallecimiento.

- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

Publicidad

- Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos. En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.

- Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

Publicidad

a) Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad superior al 65%

b) La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista.

c) Tener el matrionio o pareja de hecho unos ingresos anuales que no superen dos veces el importe en cómputo anual del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

Noticia Patrocinada

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad