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Viernes, 28 de enero 2022, 10:35
En 2022 la edad de jubilación ordinaria ha aumentado hasta los 66 años y dos meses para aquellos con una cotización inferior a 37 años y 6 meses. Los que han cotizado más pueden jubilarse con 65. Sin embargo, es posible adelantar el retiro ... de forma voluntaria recurriendo a la jubilación anticipada.
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Pueden acceder a esta modalidad de jubilación los trabajadores que tengan cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso. Por tanto, en 2022 pueden jubilarse anticipadamente:
-A los 63 años con un historial de cotización de 37 años y seis meses o más.
-A los 64 años y 2 meses si se ha cotizado menos de 37 años y 6 meses.
Además de cumplir el requisito de la edad, es obligatorio encontrarse en alta o situación asimilada al alta y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años. Del periodo de cotización al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
A la hora de decidir si jubilarse anticipadamente o no, los trabajadores deben tener en cuenta que la cuantía de su pensión va a minorarse por la aplicación de unos coeficientes reductores. A la cuantía de la pensión determinada tras aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados habrá que aplicar un coeficiente reductor.
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