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daniela londoño
Sábado, 19 de noviembre 2022, 09:32
El préstamo de dinero a través de efectivo o transferencias bancarias es algo que está a la orden del día. Y, en épocas de crisis, no es de extrañar que muchas personas estén pasando por aprietos económicos. Y es ahí cuando echar una mano, puede ... solucionar radicalmente una mala situación que estén experimentado los demás.
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Cuando se trata de sumas menores, no suelen presentarse ningún tipo de inconvenientes fiscales o de devolución. ¿Pero qué pasa cuando las cifras son considerables? En estos casos pueden surgir dudas sobre acuerdos de pago, intereses a declarar o incluso líos judiciales por el impago del capital. Es a raíz de estas consecuencias que, las entidades financieras recomiendan dejar en claro las condiciones de cesión de capital, como también se les denomina a los préstamos.
Al respecto, es importante dejar en claro aspectos como: quién es el prestamista, el prestatario (quien recibe el dinero), el monto que interviene, plazos de reembolso y métodos. Así como las posibles comisiones y/o intereses que operen. Todos estos detalles, conviene dejarlos por escrito, a través de una especie de contrato o documento público, si es posible. Esto evitará que se deban abonar tasas a Hacienda, pues se aclara que no son donaciones. Al mismo tiempo, con este documento se blindan las partes ante eventuales juicios o reclamaciones.
Por último, en cuanto a los intereses, el prestamista debe declararlos mediante IRPF y quien los paga, deberá efectuar una retención en cuenta. No obstante, serán las partes quienes acuerden los porcentajes de estos intereses y las modalidades de pago.
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