Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Ideal
Domingo, 5 de julio 2020, 10:53
En España, existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente si se cumplen ciertos requisitos, aunque esto supone perder un porcentaje de la pensión. A día de hoy, la edad de jubilación se sitúa en 65 años en nuestro país para los que hayan acreditado un ... periodo mínimo de cotización de 37 años y en 65 años y 10 meses para los que hayan cotizado menos. La jubilación anticipada se puede solicitar dos años antes de tener la edad exigida que resulte de aplicación en cada momento. Es decir, si en 2020 la edad de jubilación es de 65 años y 10 meses, la jubilación anticipada se puede pedir con 63 años y 10 meses. Para hacerlo hay que cumplir estos requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación que resulte de aplicación en cada caso.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los cuales dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la pensión mínima que corresponda al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En caso contrario, no se puede acceder a la jubilación anticipada.
Noticia Relacionada
En caso de anticipar la jubilación, habrá que aplicar un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión determinada tras aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados . Este coeficiente se aplica por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Los coeficientes reductores son los siguientes:
1. Tiempo cotizado menor de 38 años y 6 meses: coeficiente del 2% por trimestre. Si la jubilación se hace con un año de antelación el coeficiente será del 8% y, si se hace con dos años, del 16%.
2. Tiempo cotizado de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: coeficiente del 1,875% por trimestre. Si la jubilación se hace con un año de antelación el coeficiente será del 7,5% y, si se hace con dos años, del 15%.
3. Tiempo cotizado de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: coeficiente del 1,750% por trimestre. Si la jubilación se hace con un año de antelación el coeficiente será del 7% y, si se hace con dos años, del 14%.
4. Tiempo cotizado superior a 44 años y 6 meses: coeficiente del 1,625% por trimestre. Si la jubilación se hace con un año de antelación el coeficiente será del 6,5% y, si se hace con dos años, del 13%.
De esta manera, si por ejemplo un trabajador que ha cotizado 39 años quiere jubilarse con dos años de antelación, deberá aplicar un coeficiente reductor del 15%. Si a este trabajador le corresponde una pensión de 1.500 euros, cobrará 225 euros menos mensualmente. Consecuentemente su pensión final será de 1.275 euros.
También es posible acceder a la jubilación anticipada hasta cuatro años antes de la fecha legal de jubilación si se produce un cese no voluntario en el trabajo. Los requisitos son:
- Tener cumplida una edad inferior en cuatro años como máximo a la exigida que en cada caso resulte de aplicación.
- Encontrarse inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de jubilación.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Que el cese del trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral: por despido colectivo, extinción del contrato por resolución judicial o por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, entre otros supuestos.
Noticia Relacionada
Al igual que en la jubilación anticipada voluntaria, a la pensión se le aplican una serie de coeficientes reductores por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. En este caso los coeficientes son los siguientes:
1. Tiempo cotizado menor de 38 años y 6 meses: coeficiente del 1,875% por trimestre. Si la jubilación se hace con cuatro años de antelación, el coeficiente será del 30%.
2. Tiempo cotizado de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: coeficiente del 1,750% por trimestre. Si la jubilación se hace con cuatro años de antelación, el coeficiente será del 28%.
3. Tiempo cotizado de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: coeficiente del 1,625% por trimestre. Si la jubilación se hace con cuatro años de antelación, el coeficiente será del 26%.
4. Tiempo cotizado superior a 44 años y 6 meses: coeficiente del 1,5% por trimestre. Si la jubilación se hace con cuatro años de antelación, el coeficiente será del 24%.
De esta manera, si por ejemplo un trabajador que ha cotizado 40 años quiere jubilarse con cuatro años de antelación, deberá aplicar un coeficiente reductor del 28%. Si a este trabajador le corresponde una pensión de 1.500 euros, cobrará 420 euros menos mensualmente. Consecuentemente su pensión final será de 1.080 euros.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.