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Martes, 12 de mayo 2020, 14:37
El estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus ha tenido un fuerte impacto en la economía española. Con el fin de paliar los efectos socioeconómicos de la crisis se han puesto en marcha diferentes ayudas. Una de ellas es la ayuda al alquiler ... para personas arrendatarias de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial del alquiler de dicha vivienda o la devolución de las ayudas de financiación solicitadas para pagar la renta de la vivienda. Los requisitos para solicitarla son los siguientes.
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Pueden ser beneficiarios de esta ayuda al alquiler las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. Se entenderá que la persona está en situación de vulnerabilidad cuando cumpla estas dos condiciones:
1. Que la persona sea titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada laboral, y en caso de ser trabajador por cuenta propia, haya cesado en su actividad o reducido el volumen de facturación de su actividad al menos en un 30%. En cualquiera de los casos, el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar no puede alcanzar en el mes completo anterior a la solicitud de la ayuda el límite de:
- Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general. Al estar fijado el IPREM en 537,84 € mensuales, ésto supone unos ingresos netos de toda la unidad familiar de 1.613,52 €.
- Cuatro veces IPREM (2.151,36 €) si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral .
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- Cinco veces IPREM (2.689,20 €) si la persona titular del contrato es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
Estos límites se incrementará en: 0,1 IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar (53,78 €), 0,15 IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental (80,68 €) y 0,1 IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar (53,78 €).
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2. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos de la unidad familiar correspondientes al mes completo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
Además de cumplir con los requisitos de la situación de vulnerabilidad, también hay que cumplir con estas condiciones:
- Tener pagados los recibos de las últimas tres mensualidades del alquiler.
- No ser titular de ninguna otra propiedad ni el solicitante ni ningún miembro de su unidad familiar.
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- No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, ni ser su socia o partícipe, se trate de una persona física o jurídica.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
- Acreditar el empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores, salvo que el contrato de arrendamiento tenga una antigüedad inferior a seis meses, en cuyo caso la acreditación del empadronamiento se referirá al momento de la presentación de la solicitud.
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La cuantía de la ayuda es el 100% de la renta mensual con un máximo de 900 euros al mes y 6 mensualidades. El importe máximo es de 5.400 euros en el supuesto de haber accedido a alguna de las ayudas transitorias de financiación a las que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020. Toda la cuantía se recibirá en un único pago.
Esta ayuda es compatible con otras que estuviera percibiendo la persona arrendataria, incluso si fueran con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. La única condición es que el total de las ayudas no supere el 100% del alquiler del mismo periodo. En caso de superarlo, se reduciría la ayuda en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
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Fase 1
La solicitud de la ayuda debe presentarse telemáticamente en el Registro Telemático de la Administración de la Junta de Andalucía. La documentación acreditativa de los requisitos y justificantes de pago se podrá presentar de manera tanto telemática como presencial. En caso de que la entrega sea presencial, ésta deberá hacerse preferentemente en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento
Concretamente, los documentos que hay que presentar para solicitar la ayuda son los siguientes:
1. Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor.
2. Documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad económica y social. La documentación exigible en cada caso depende del tipo de situación que haya dado lugar a la vulnerabilidad: ERTE, reducción de jornada, cese de actividad…
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3. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
4. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores, salvo que el contrato de arrendamiento tenga una antigüedad inferior a seis meses, en cuyo caso el certificado de empadronamiento se referirá al momento de la presentación de la solicitud.
5. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
6. Facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. Para este cálculo, se tendrá en cuenta el último mes del que conste acreditación o facturas de los gastos o suministros básicos, siempre dentro de los tres meses completos anteriores a la solicitud, y en caso de no corresponder las facturas a ese mes completo, se prorrateará la cantidad que corresponda. Respecto a la renta de alquiler, se tendrá en cuenta como máximo la que figure en el contrato de arrendamiento, salvo que en la solicitud figure una renta inferior.
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7. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de cada uno de los miembros de la unidad familiar. En el supuesto de figurar en dichas notas simples alguna vivienda de la que no disponga el titular, será necesario acreditar la condición señalada mediante documento público.
8. En los supuestos en que se solicite la ayuda para hacer frente a la devolución de una ayuda transitoria de financiación de las reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se aportará justificación acreditativa de concesión del préstamo y sus condiciones.
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La documentación requerida para acreditar los requisitos podrá presentarse en un plazo no superior a 15 días desde la presentación de la solicitud. Cuando la solicitud se presente antes de que transcurra un mes del cese del estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas, el plazo se contabilizará una vez que trascurra este.
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