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Domingo, 1 de agosto 2021, 11:32
La Seguridad Social concede una pensión de jubilación a aquellas personas que cumplen varios requisitos. Uno de estos requisitos es haber cotizado durante quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar ... el derecho. Los ciudadanos que han trabajado pero han cotizado menos no tienen derecho a una pensión contributiva. No obstante, pueden solicitar una prestación no contributiva.
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La pensión no contributiva de jubilación la pueden solicitar los ciudadanos mayores de 65 años que están en estado de necesidad. A estos ciudadanos se les concede una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios si cumplen varios requisitos.
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Para optar a una pensión no contributiva el ciudadano debe carecer de ingresos suficientes. Existe carencia cuando las rentas o ingresos de los que dispone, en cómputo anual para 2021, sean inferiores a 5.639,20 euros anuales. No obstante, si son inferiores a esa cuantía y el ciudadano convive con familiares, únicamente cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia sean inferiores a las siguientes cuantías:
- Si convive sólo con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado el límite será de 9.586,64 euros al año si conviven dos personas, 13.534,08 euros anuales si conviven tres y 17.481,52 euros anuales si conviven cuatro.
- Si entre los parientes consanguíneos se encuentra alguno de los padres o hijos el límite será de 23.966, 60 euros anuales si conviven dos personas, 33.835,20 euros al año si conviven tres y 42.703,80 euros anuales si conviven cuatro.
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Además existen otros dos requisitos para acceder a la prestación no contributiva de jubilación:
- Tener 65 o más años.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
En el año 2021 la cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada en 5.639,20 euros íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida (1.409,80 euros al año). Si el beneficiario reside en una vivienda de alquiler puede solicitar un complemento de 525 euros anuales.
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