Rescate del plan de pensiones por el coronavirus: cuantía máxima y requisitos

El rescate excepcional del plan de pensiones tiene un plazo de seis meses

Ideal

Martes, 16 de junio 2020, 12:02

La crisis sanitaria del coronavirus provocó el cierre de numerosos comercios y la aprobaición de una gran cantidad de ERTE, lo que ha dejado a muchos ciudadanos sin ingresos durante estos meses. Para paliar los efectos económicos y sociales de esta crisis, el Gobierno ha ... puesto en marcha varias ayudas y medidas excepcionales, entre ellas el rescate anticipado de los planes de pensiones.

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Este rescate del plan de pensiones (que está regulado en el Real Decreto-Ley 11/2020 y el Real Decreto-Ley 15/2020) se aplica también a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social. No obstante, no todos los ciudadanos pueden solicitarlo, sino que sólo podrán acceder a los planes de pensiones:

- Aquellos que se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) provocado por el COVID-19. Para solicitar el rescate deberán presentar el certificado de empresa en el que se acredite que el participe se ha visto afectado por el ERTE.

- Los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad o cuya facturación haya caído un 75% como consecuencia del estado de alarma. En este caso deberán presentar, según corresponda, un certificado de la Agencia Tributaria o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma en el que se declare el cese de actividad o información contable que justifique la reducción de la facturación.

-Los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Deberán presentar una declaración responsable en la que aseguren cumplir los requisitos establecidos.

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Además de delimitar qué personas pueden acceder a este rescate, la normativa pone una cantidad máxima de dinero que se puede rescatar. Como máximo, el titular podrá tener disponible del conjunto de sus planes de pensiones la menor de las siguientes cuantías:

1. La cantidad resultado de prorratear el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual para 12 pagas vigente en 2020 (6.454 euros) multiplicado por tres en la proporción que corresponda al periodo de duración del ERTE, suspensión de apertura al público o cese de actividad. Es decir, por cada mes que se cumplan los requisitos se podría recuperar 1.613 euros.

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2. La cantidad que corresponda según los requisitos que se cumplan:

a) En el supuesto de trabajadores afectados por un ERTE: los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE. El periodo de cómputo máximo es igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

b) En el supuesto de trabajadores que hayan cesado su actividad o hayan reducido su facturación: los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

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c) En el supuesto de propietarios que han tenido que cerrar su establecimiento: los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

Por tanto, si, por ejemplo, un trabajador afectado por un ERTE ha dejado de percibir 1.200 euros al mes de salario, podrá rescatar esta cantidad y no 1.613 euros. Por el contrario, si un dueño de un local cerrado ha dejado de percibir 2.000 euros, sólo podrá rescatarlos los 1.613 euros que son el resultado de prorratear el triple del IPREM.

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El plazo para solicitar el rescate es de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del real decreto que declara el estado de alarma (14 de marzo). El reembolso se deberá hacer efectivo dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación correspondiente. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

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