Las restricciones «excepcionales» del plan de Sanidad para los niveles más altos de alerta

Cada comunidad autónoma puede evaluar su riesgo, establecer un nivel de alerta y decidir cuándo y qué medidas se aplican

E.Q.

Viernes, 23 de octubre 2020, 11:15

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud actualizó ayer el documento de 'Actuaciones de respuesta coordinada para hacer frente a la pandemia por COVID-19'. Este plan establece cuatro niveles de alerta en base a una serie de indicadores epidemiológicos y recoge unas medidas de contención para cada uno de ellos. De esta manera, cada comunidad autónoma puede evaluar su riesgo, establecer un nivel de alerta y decidir cuándo y qué medidas se aplican.

Publicidad

Para evaluar el riesgo, Sanidad plantea ocho indicadores principales, divididos en dos bloques. En el primero se evalúa el nivel de transmisión del virus a través de la incidencia acumulada en 14 y 7 días por 100.000 habitantes; la incidencia acumulada en 14 y 7 días de personas de más de 65 años por 100.000 habitantes; el porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas; y el porcentaje de casos con trazabilidad. En el segundo bloque se mide la ocupación de camas en hospitales y en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI).

Los indicadores se interpretarán siempre en su conjunto, de forma dinámica, valorando específicamente tanto la tendencia como la velocidad. Así, la combinación del resultado de los indicadores posicionará a cada territorio en un nivel de alerta, del 1 al 4.

Para que un territorio esté en el nivel 4 de alerta (el más alto), al menos dos de los indicadores del bloque I y uno del bloque II deberán estar en nivel muy alto. En caso de que una zona se encontrase en nivel 4 se aplicarían todas las actuaciones del nivel 3 de alerta y además otras medidas excepcionales que podrían incluir restricciones adicionales. En caso de que la adopción de estas medidas requiera de la activación del mecanismo del estado de alarma, el Presidente de la comunidad autónoma solicitará su declaración al Gobierno.

Las medidas que se podrían aplicar tanto en el nivel 3 de alerta como en el 4 son las siguientes:

- Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).

- Reuniones hasta un máximo de 6 personas salvo para los GCE e insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

Publicidad

- Recomendación de permanecer en el domicilio.

- Valoración de limitación de horarios de apertura al público hasta las 23.00 horas en los establecimientos con servicio no esencial.

- Recomendar a la población salir del domicilio sólo lo necesario, evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.

- Valorar limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada excepto para actividades esenciales.

- Acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones precisas siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.

Publicidad

- Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres: limitar el aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. Limitar asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

- Otras ceremonias (nupciales, bautizos…) y lugares de culto: si es posible, aplazar la celebración de las ceremonias hasta la mejora de la situación epidemiológica. Aforo a un tercio en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. Limitar asistentes a 20 personas al aire libre siempre que se pueda guadar la distancia de seguridad. Los lugares de culto no podrán superar un tercio el aforo en espacios cerrados. Recomendación de ofrecer servicios telemáticos o por televisión.

Publicidad

- Centros sociosanitarios: limitar visitas garantizando las medidas de distanciamiento e higiene.

- Otros centros sociosanitarios (centros de día, centros de discapacitados, etc.): suspender la actividad salvo necesidad justificada de mantenerla.

- Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (centros de ocio juvenil, ludotecas…): suspender la actividad salvo necesidad justificada de mantenerla.

- Zonas interiores de establecimientos de restauración y hostelería (incluidos los de los hoteles): la autoridad sanitaria deberá valorar el cierre de las zonas interiores y, en su defecto, reducir los aforos al mínimo posible. Los establecimientos podrán dar servicio de recogida en local, envío a domicilio o recogida en vehículo en todos los niveles de alerta.

Publicidad

- Zonas exteriores de establecimientos de restauración y hostelería (bares, cafeterías y restaurantes): aforo al 75% con grupos de máximo seis personas. Limitación de la hora de admisión de clientes a las 22 horas y de cierre a las 23 horas.

- Zonas interiores de instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el Consejo Superior de Deportes): un tercio del aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar. En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas establecidos en este nivel.

Noticia Patrocinada

- Residencias de estudiantes: apertura de zonas comunes a un tercio del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos). Prohibición de visitas.

- Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y apuestas: la autoridad sanitaria deberá valorar el cierre o, en su defecto, reducir los aforos al mínimo posible.

- Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales: solo de forma telemática.

- Locales comerciales y de prestación de servicios y mercadillos: los locales a un tercio del aforo y mercadillos al 50% de los puestos habitualmente autorizados si son al aire libre.

Publicidad

- Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: recomendar la enseñanza telemática, a un tercio del aforo y presencial si se cumple con el distanciamiento y la higiene. Suspender actividades donde asistan personas vulnerables.

- Hoteles, albergues turísticos y otros alojamientos: apertura de zonas comunes a un tercio del aforo.

- Actividad física o deporte en grupo no profesional: permitidos los eventos deportivos no federados garantizando las medidas de distancia e higiene y el aforo de un tercio, siempre que sea en exteriores. Interior cerrado y valorar la suspensión de deportes con contacto físico.

Publicidad

- Cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares, así como locales destinados a actos y espectáculos culturales: aforo máximo al 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación entre diferentes grupos de convivencia.

- Bibliotecas, archivos, museos, monumentos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales: aforo máximo al 50% para cada una de sus salas y espacios públicos. Actividades en grupo sujetos a las condiciones de reuniones (6 personas).

Publicidad

- Piscinas y playas: limitación de aforo al 50% en piscinas al aire libre y a un tercio en piscinas cerradas. Acceso a playas para pasear o hacer deporte, manteniendo las medidas de distanciamiento físico. Limitación de horarios.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad