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DANIELA LONDOÑO
Jueves, 8 de diciembre 2022, 12:41
La pensión por incapacidad permanente es un tipo de prestación que se otorga al trabajador cuando, después de haber sido objeto de un tratamiento médico y dado de alta, presenta dificultades anatómicas, funcionales o graves para el desarrollo de su trabajo. Es decir, cuando ... su capacidad para trabajar es reducida o anulada. Esta prestación se gestiona ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se establece por grados.
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Los tipos de incapacidad permanente se determinan en función de criterios médicos, es decir, número de patologías, causa de la enfermedad y probabilidades de recuperación. A su vez, la cuantía a percibir, se determina de acuerdo al grado de incapacidad y a la base reguladora.
El trámite se realiza ante el INSS, previa evaluación médica. Lo recomendable para ello es contratar una empresa especializada en este tipo de incapacidades y prestaciones. Así, podrán asesorarle en cuáles son las posibilidades de verse beneficiado de este tipo de pensión de acuerdo a su caso particular.
Las empresas podrán realizar la valoración médica y grado de incapacidad incluso en un plazo de hasta 48 horas. Así mismo, podrán revisar casos, grados de discapacidad o emitir certificados de discapacidad. En función de todo esto, la seguridad social le asignará o no una pensión y cuantía de acuerdo a su estado. Este valor puede alcanzar hasta los 1.027 euros en casos de gran invalidez o los 685 euros en los casos de invalidez absoluta con 65 años. Para quienes tengan una incapacidad total entre los 60 – 64 años, serán 638 euros y una incapacidad derivada de enfermedad común 527 euros.
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